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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 332665 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES suscrito dichas cartas de exclusión, negando dicho hecho, así como el documento nacional de identidad consignado en dichas constancias, el cual o no existía o correspondía a otra persona. A continuación es posible observar algunas imágenes digitalizadas de fi rmas que aparecen en RENIEC y que se consignan en cartas de exclusión, así como el resultado de las consultas sobre documentos de identidad: Así se observa, que la firma que se consignó en la solicitud de exclusión (abajo izquierda) de la localidad de Cullpa Baja es notoriamente diferente a la firma de la señora Victoria Espíritu Poma que aparece en RENIEC (abajo derecha). Adicionalmente, cabe señalar que la propia señora Victoria Espíritu Poma niega haber firmado la solicitud de exclusión. De otro lado, la solicitud de exclusión de la localidad de Sillapata habría sido suscrita por el señor Marcos Cavero Reyes, funcionario del distrito judicial de Huánuco, como se observa en la imagen abajo digitalizada; no obstante no fi guran en RENIEC ni dicho nombre ni el documento de identidad consignado. Además se observa, que la fi rma que se consignó en la solicitud de exclusión (abajo izquierda) de la localidad de Antonio Raimondi es notoriamente diferente a la fi rma del señor Eduardo Mamolada Vega que aparece en la base de datos de la RENIEC (abajo derecha). Adicionalmente, cabe señalar que el propio señor Eduardo Mamolada Vega niega haber fi rmado la solicitud de exclusión. Por otro lado, la solicitud de exclusión de la localidad de Abujao habría sido suscrita por los señores Juan Bardales Leniza y Jesús Borja Dávila; no obstante, en el caso del señor Juan Bardales Leniza, no fi gura en RENIEC dicho nombre ni el documento de identidad que se le atribuye como se observa en la imagen abajo digitalizada. Además, en el caso del señor Jesús Borja Dávila la fi rma consignada en la solicitud de exclusión (imagen izquierda) es notoriamente diferente a la que aparece en RENIEC (imagen derecha), y respecto a su existencia GILAT no se pronuncia ni en sus descargos ni en el recurso de reconsideración interpuesto. Estas son sólo algunas de las circunstancias que motivaron la sanción impuesta a GILAT, otras se describen también en la Resolución Nº 225-2006- GG/OSIPTEL, tal es el caso de la persona que suscribe la solicitud de exclusión de Pueblo Nuevo, cuyo documento de identidad, según la base de datos de RENIEC, corresponde a otra persona. Inexactitud debido a la seguridad personal de algunas autoridades Otro de los argumentos que expone GILAT en su recurso de reconsideración es el hecho que la inexactitud de la información proporcionada en las solicitudes de exclusión de las localidades de Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra, fue consignada intencionalmente por las autoridades con fi nes de seguridad personal, con relación a lo cual, señala GILAT que, no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 57º 11 de la LPAG según el cual los administrados deben proporcionar a las entidades los documentos que 11 Artículo 57º.-Suministro de información a las entidades 57.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.