Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 332655 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG 29. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada. De acuerdo a lo expuesto, no es admisible a fi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de fecha 31 de enero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus DNI, y no ante cuestiones subjetivas. De otro lado, cabe mencionar que, GILAT adjuntó una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto de inicio del presente procedimiento sancionador (31 de enero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos en el mes de enero pero, en este caso, fi rmada por el señor Ulises Tampe Castro; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 16 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio. Al respecto, es preciso señalar que no, necesariamente, son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso especí fi co, por los datos de identi fi cación de las autoridades locales que se consignaron en la constancia de fecha 31 de enero de 2005 presentada originalmente. En tal sentido, GILAT es responsable por la información inexacta presentada a OSIPTEL mediante constancia de exclusión de fecha 31 de enero de 2005 relativa a los datos de identi fi cación de las autoridades que la suscribieron; habiendo incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS. Sin perjuicio de lo concluido, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 8 de setiembre del 2005, la GFS se comunicó con el señor José Felix Lima Vilca , el cual, al ser preguntado por la declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, manifestó que se negaron a fi rmar dicho documento pero que los técnicos de la empresa lo obligaron pues le indicaron que si no lo hacía retirarían el teléfono de la localidad. Asimismo, señaló que no conocía al señor Hernesto Conislla Ccanto, que no vive en la localidad, e incluso manifestó que no era cierto que hubiera subversión sino que se trata de un pueblo muy tranquilo 30. Respecto a la lista de POBLADORES DE LA COMUNIDAD proporcionada por GILAT, la GFS veri fi có sus datos en RENIEC, observando que de las 16 personas consignadas en la lista remitida por GILAT, 7 residirían en el departamento de Ica, 3 residirían en el mismo departamento aunque en localidades distintas a Vichuri, 1 residiría en Vichuri, 1 no fue posible determinar su domicilio y 4 no existirían 31. Al respecto, más allá del domicilio de cada una de las personas que fi guran en la lista, es preciso advertir que en ella se consignan datos inexistentes que GILAT debió corroborar antes de su presentación, más aún cuando supuestamente ya había tomado conocimiento de la falsedad de la información proporcionada anteriormente. Adicionalmente, mediante la comunicación telefónica sostenida con el señor José Félix Lima Vilca el 8 de setiembre de 2005, éste manifestó que de las 16 personas que fi guran en la lista, 13 residen en la localidad, 1 reside en la localidad de Taracacha y 2 -Félix Choque Chumbes y Raquel Jordán Chávez- no son conocidos en la localidad. De cualquier modo, es preciso señalar que la autenticidad de la nueva documentación remitida con los descargos así como la presunta intimidación por parte de GILAT a los pobladores de la localidad de Vichuri, no son el objeto de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador. Constancia de exclusión de la localidad de VISTA ALEGRE De conformidad con la Carta de Intento de Sanción con relación a la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, la GFS encontró en RENIEC que el nombre de la presunta autoridad que la fi rmó, señor Juan Paucar Castillo, con sello de Presidente de la Comunidad Campesina de Vista Alegre; corresponde a 4 personas, sin embargo, se observó que ninguna de ellas domicilia en la localidad de Vista Alegre, y respecto al DNI que se consigna en RENIEC fi gura como cancelado. Adicionalmente, el concesionario del teléfono de la localidad de Vista Alegre, señor Víctor Huaman Soto, manifestó mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005 que no había ninguna persona con el nombre de Juan Paucar Castillo, en la localidad, y que el Presidente de la Comunidad se llama Víctor Hilario Palomino 32. 29 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 30 Transcripción de fojas 165 a 172 del presente expediente. 31 A continuación se aprecia cada uno de los resultados: ƒ Señores Gustavo Yalle Tampe con DNI Nº 42580693, Cecilio Guerra Roa con DNI Nº 25426442, Felix Choque Chumbes con DNI Nº 21403405, Jhonny Palomino Junes con DNI Nº 21519432, Daniel Palomino Astohuamán con DNI Nº 21487939 y Jorge Valencia Ventura con DNI Nº 21571610: las fi rmas consignadas en la lista son similares a las registradas en RENIEC, sin embargo, no fi guran domiciliadas en la localidad de Vichuri, sino, en la Provincia y Departamento de Ica, otro departamento del Perú. ƒ Señora Teo fi la Raymundo Echevarría con DNI Nº 21404809: la fi rma consignada en la lista no es similar a la registrada en RENIEC, y dicha persona no residiría en Vichuri sino en Ica. ƒ Señor José Valencia Quispe con DNI Nº 23530587: la fi rma consignada en la lista es similar a la registrada en RENIEC y su domicilio se encuentra en la localidad de Vichuri. ƒ Señor Máximo Astocasa Palomino con DNI Nº 23539333: no se encontraron datos completos en RENIEC. ƒ Señora Mercedes Ortiz Huamaní con DNI Nº 23531066: la fi rma consignada en la lista es similar a la registrada en RENIEC, sin embargo, dicha persona no domiciliaría en Vichuri sino en Nueva Esperanza Mz H-23, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica. ƒ Señor Benigno Yalle Quispe con DNI Nº 21404811: el DNI consignado en la lista pertenece al señor Luis Enrique Ricci Ramírez, la fi rma es diferente a la registrada en RENIEC y su domicilio no se encontraría en Vichuri sino en Anexo de Huaranga, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica. ƒ Señor José Félix Vilca Lima con DNI Nº 23531419: la fi rma coincide con la registrada en RENIEC, sin embargo, dicha persona no domiciliaría en Vichuri sino en Calle Huancavelica Nº 380, Distrito de Córdova, Provincia de Huaytara, Departamento de Huancavelica. ƒ Señora Raquel Jordán Chávez con DNI Nº 21435509: el DNI consignado en la lista pertenece a la señora Mariana Angélica Ramos Molero y de conformidad con RENIEC El ciudadano JORDAN CHAVEZ, RAQUEL no existe . ƒ Señora Celinda Tampe Castro con DNI Nº 23409336: de conformidad con RENIEC, El DNI: 23409336 no aparece en la base de datos del REGISTRO UNICO DE PERSONAS NATURALES del RENIEC , y El ciudadano TAMPE CASTRO, CELINDA no existe . ƒ Señora Hermelinda Huamán Najarro con DNI Nº 21539343: de conformidad con RENIEC, El DNI: 21539343 se encuentra cancelado en el archivo magnético del REGISTRO UNICO DE PERSONAS NATURALES del RENIEC y El ciudadano HUAMAN NAJARRO, HERMELINDA no existe. ƒ Señor Fernando Mensajero Huamani con DNI Nº 21573014: de conformidad con RENIEC el DNI que fi gura en la lista pertenece a la señora Maria Luisa Cortez Chacaltana, y El ciudadano MENSAJERO HUAMANÍ, FERNANDO no existe. 32 Transcripción de fojas 175 a 175-V del presente expediente.