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Pág. 332663 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES (...) Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental (...).El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. (...)La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario.(el subrayado no es original) En el caso de la localidad de Patria, GILAT adjunta los documentos detallados en el numeral precedente, de los cuales se aprecia que salvo el señor Pablo Aymituma Alata, las demás personas que suscriben la documentación, no son funcionarios de la Municipalidad de Kcosñipata, por lo que no cumplen el requisito establecido en el primer párrafo del texto antes transcrito, es decir, no se trata de fedatarios institucionales designados y adscritos a la Municipalidad Kcosñipata, la cual habría expedido las solicitudes de exclusión que fueron objeto de observación. Y aún en el caso del señor Pablo Aymituma Alata, no obra documentación que acredite que este funcionario reviste la competencia requerida por la normativa, para certi fi car que las referidas constancias fueron expedidas en la referida Municipalidad, en las fechas indicadas en ellas, es decir, no hay evidencia de que haya sido designado fedatario. En el caso de la localidad de Abujao, GILAT adjunta un escrito denominado Carta de Descargo en el que se consigna (el subrayado no es original): “Yo como autoridad (Alcalde) En la comunidad del centro poblado de Abujao, (...) se efectuó la elaboración de una carta en Octubre de 2004 ante las autoridades pertinentes (...) hago mención que el señor Juan Bardales Leniza es uno de nuestro personal Nuevo que viene realizando labores de Secretario en nuestra localidad el cual el personal ó moradores de dicho servicio teléfono no lo conocen por sus datos completos, solamente por un apelativo ocasionando una confusión con algunas autoridades ó personas que solicitan coordinar con dicha personal”. El escrito se encuentra suscrito por los señores Carlos Gonzáles Labajos, Guillermina Fatama Pizango, Luis Pallares Perez y Arquímedes Muñoz Orci, quienes han consignado los siguientes cargos: Agente Municipal, Concesionaria, Técnico y segundo respectivamente pero extrañamente no fi gura en el referido escrito, la fi rma del Alcalde, quien, de acuerdo al encabezado, habría redactado el documento en cuestión. Adicionalmente, como en el caso de la localidad de Patria, se advierte que no obra documentación que acredite que las personas que suscriben el escrito, revistan la competencia requerida por la normativa para, por un lado, certi fi car la emisión de la carta de exclusión que ha sido observada y, por otro lado, hacer referencia al señor Juan Bardales Leniza, de quien se indica realiza labores de secretario en la localidad. Quienes suscriben el documento, salvo el señor Carlos Gonzáles Labajos, no son funcionarios públicos, y aún en el caso del referido señor, no obra documentación que lo acredite como fedatario, de manera tal que resulte de aplicación el artículo 43.1º de la LPAG, invocado por GILAT. En el caso de la localidad de Pueblo Nuevo, GILAT adjunta un escrito denominado Carta de Descargo en el que se consigna: “Yo como autoridad. En la comunidad del centro poblado de PUEBLO NUEVO, (...) se efectuó la elaboración de una carta del día 07 de Diciembre del 2004 ante las autoridades pertinentes (...) hago mención que el señor Willians Urbina Salazar es uno de nuestro personal nuevo que venía realizando labores Vicepresidente de la Asociación de Agricultores en nuestra localidad el cual el personal ó moradores de dicho servicio teléfono no lo conocen por sus datos completos, solamente por un apelativo ocasionando una confusión con algunas autoridades ó personas que solicitan coordinar con dicha persona”. El escrito se encuentra suscrito por los señores Angel Gómez Quispe, Carlos F. Illescas Yonson, Mauro Gomez Guevara y Sofía Kuan Quispe, quienes han consignado los siguientes cargos: Teniente Gobernador, TPE. de Mantenimiento e Instalación, concesionario y segundo concesionario, respectivamente, y tampoco en este caso obra documentación que acredite que aquella personas revistan la competencia requerida por la normativa para, por un lado, certi fi car la emisión de la carta de exclusión que ha sido observada y, por otro lado, hacer referencia al señor Willians Urbina Salazar, de quien se indican realiza labores de vicepresidente de la Asociación de Agricultores de la localidad. Como se advierte, ninguno de los que suscriben el documento es funcionario público por lo que no pueden darse a dicho escrito la calidad de documento público invocado por GILAT, al no haber sido emitido por un órgano de entidad. También se adjuntó un escrito de fecha 12 de abril de 2005, suscrito por el Alcalde Provincial de Palpa, señor Eduardo Gonzales Arce, quien informa que “en la localidad de PUEBLO NUEVO (...) se tuvo la presencia de factores climatológicos durante la primera semana del mes de Diciembre del presente año di fi cultando el buen funcionamiento del servicio telefónico”. Al respecto, se observa que constituye una nueva solicitud de exclusión, la cual resulta impertinente para el caso en particular, toda vez que las causas de exclusión no son materia de cuestionamiento en el procedimiento sancionador sino la presentación de información inexacta con respecto a datos de identi fi cación de las autoridades que suscribieron las constancias en su oportunidad. Ofrecimiento de nueva prueba GILAT, adicionalmente al argumento sostenido y analizado en párrafos precedentes, ha alcanzado como nueva prueba un escrito suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, escrito que corresponde únicamente a la localidad de PATRIA. En el referido escrito el señor Rolando Franco Vivero declara: Que los tres (03) documentos referentes a certi fi cados de fuerza mayor referentes al poblado de Patria, debidamente suscritos por mi persona, que se anexan a la presente manifestación, fueron emitidos por la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, en la fecha que se indica en cada uno. Que, para la emisión de dichos documentos, se utilizaron medios electrónicos de reproducción, lo cual no debe afectar la validez de los mismo, pues dicha reproducción contaba con mi autorización. Es en tal sentido que con la fi nalidad que no se vea afectado la validez de la documentación presentada, mediante el presente documento rati fi co los Certi fi cados de Fuerza Mayor referentes a los meses de Agosto (14/09/2003) Septiembre (04/10/2003), y Octubre (04/11/2003). Al respecto, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 128º de la LPAG que establece: Artículo 128º.- Potestad administrativa para autenticar actos propiosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a