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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 332660 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Lima, 1 de septiembre de 2006 EXPEDIENTE Nº : 00004-2005-GG-GFS/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006 y (ii) el Informe Nº 022-ALPA/2006 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento de determinación de infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT) por haber incurrido en las infracciones previstas en los artículos 17º y 20º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. En atención al Reglamento de Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad del Teléfono Público en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad) aprobado mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL 1 que establece que cuando la empresa presente solicitudes de exclusión de obligaciones invocando la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, debe sustentarlos debidamente, a efectos que éstos sean computados como tales (solicitudes de exclusión); GILAT remitió diversas solicitudes de exclusión, correspondientes varias localidades, invocando causales de fuerza mayor y adjuntando fotocopia de las constancias respectivas. 2. Las acciones de supervisión efectuadas los días 7 y 11 de enero de 2005, así como la evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005. En el referido Informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipi fi cadas por los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y alteración de documentos. 3. Mediante carta C.231-GFS/2005 de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, la Gerencia de Fiscalización (GFS) se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos. 4. Mediante Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL del 19 de julio de 2006, noti fi cada el 19 de julio de 2006, esta Gerencia General resolvió sancionar a GILAT con una multa de 51 UITs por la infracción tipi fi cada en el artículo 17º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) por haber presentado información inexacta, y con una multa de 51 UITs por la infracción tipi fi cada en el artículo 20º del RGIS por haber adulterado información presentada a OSIPTEL. 5. Con fecha 11 de agosto de 2006, GILAT interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL.II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. El Recurso impugnativo, denominado Recurso de Reconsideración, fue interpuesto por GILAT el 11 de agosto de 2006, es decir, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para ejercer el derecho de contradicción administrativa. 2. La referida impugnación tiene por fi nalidad cuestionar el acto administrativo emitido mediante la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, indicando que la citada Resolución adolece de vicio de nulidad, y argumentando la inexistencia de infracciones. GILAT ofrece como nueva prueba un escrito suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, Regidor Municipal de Kcosñipata, y la señora Rosa Victoria Salas Olivera, concesionaria de la localidad de Patria 2. III. ANÁLISIS1. Sobre la nulidad de la Resolución Nº 225-2006- GG/OSIPTEL Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi Solicita GILAT se declare la nulidad de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, en tanto, según indica, la Carta de Intento de Sanción no hizo alusión a las observaciones de las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, habiendo incumplido las formalidades contempladas en los artículos 162.2º 3, 234.4º4 y 235º5 de la LPAG; artículos referidos al procedimiento administrativo sancionador, a la obligación que RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 291-2006-GG/OSIPTEL 1 Publicada el 26 de noviembre de 2002 y modi fi cada mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020-2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente. 2 Patria es un poblado del distrito de Kcosñipata. 3 Artículo 162.- Carga de la prueba (...) 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones. 4 Artículo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador (...) 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al artículo 162.2 del Artículo 162º, sin que la abstención del ejercicio de este derecho puede considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 5 Artículo 235º.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: (...)