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Pág. 332652 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Por su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción y se observa del Expediente de Supervisión que en efecto la constancia de fecha 24 de abril de 2004 habría sido suscrita por una autoridad y un técnico mas no se consignaron sus nombres ni sus DNI. Posteriormente, la propia GILAT, a solicitud de la GFS, identi fi có a la señora Victoria Espíritu Poma, Agente Municipal de Cullpa Baja. Con la información alcanzada, la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, contrastó la información proporcionada con la que fi gura en RENIEC y adicionalmente se comunicó con la señora mencionada, encontrando no sólo que la fi rma que fi gura en la constancia presentada discrepa de la que fi gura en RENIEC sino que adicionalmente, la señora Victoria Espíritu Poma niega haber suscrito dicho documento 16. Sobre el particular, el artículo 17º del RGIS establece lo siguiente: Artículo 17º .- La empresa que haga entrega de información inexacta a OSIPTEL incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos. En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta, constituida por la constancia de exclusión de fecha 24 de abril de 2004 en la que la fi rma de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, es inexacta. Constancia de exclusión de la localidad de SILLAPATA De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que el DNI y el nombre de la persona que, según GILAT, habría suscrito la constancia de exclusión de fecha 30 de abril de 2004 -señor Marcos Cavero Reyes- no se encuentran registrados en RENIEC; habiéndose conversado con la concesionaria del teléfono de la localidad de Sillapata, el 25 de enero de 2005, quien manifestó que no había ninguna persona con ese nombre en la localidad y que no la conocía. Adicionalmente, teniendo en cuenta que en la constancia remitida por GILAT se observa un sello del Distrito Judicial de Huánuco, se conversó con la persona encargada del área de Administración del Distrito Judicial de dicha ciudad, el 2 de marzo de 2005, quién manifestó que no hay ningún Fiscal o personal técnico o administrativo, que se llame Marcos Cavero Reyes. Por su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción y se observa del Expediente de Supervisión que en efecto la constancia de fecha 30 de abril de 2004 habría sido suscrita por una autoridad y un técnico mas no se consignan los nombres de las personas ni sus DNIs. Sin embargo, la propia GILAT, a solicitud de la GFS, identi fi có al señor Marcos Cavero Reyes, secretario subprefecta . Con la información alcanzada, la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, contrastó la información proporcionada con la que fi gura en RENIEC y adicionalmente se comunicó con la concesionaria del teléfono de la localidad de Sillapata y la persona encargada del Área de Administración del Distrito Judicial de dicha localidad, encontrando como resultado que, efectivamente, ni el señor Marcos Cavero Reyes, ni su supuesto DNI existen en RENIEC, y que las personas con quienes se comunicaron funcionarios de la GFS, manifestaron no conocerlo 17. Cabe señalar que las comunicaciones mencionadas se encuentran grabadas en una cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente. En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta, constituida por la constancia de exclusión de fecha 30 de abril de 2004 en la que el nombre y DNI de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, son inexactos. Constancia de exclusión de la localidad de ANTONIO RAIMONDI De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que la fi rma del señor Eduardo Mamolada Vega, Agente Municipal, quien habría suscrito la constancia de exclusión de fecha octubre de 2004, es diferente a la registrada en RENIEC; habiéndose establecido comunicación con el referido señor quien manifestó que no había fi rmado ningún documento ese mes. Por su parte, GILAT no ha presentado descargos a lo imputado mediante Carta de Intento de Sanción, observándose en el Expediente de Supervisión que la GFS, en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, efectuó una búsqueda en RENIEC y se comunicó con la autoridad que habría suscrito la constancia observada y encontró que la fi rma del Agente Municipal que se consigna en la constancia es distinta a la que aparece en RENIEC, y que el propio señor Eduardo Mamolada Vega, mediante comunicación telefónica de fecha 16 de marzo de 2005, negó haberla suscrito 18. Cabe señalar que la comunicación telefónica sostenida con el referido señor Mamolada se encuentra grabada en una cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente. En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la carta de exclusión de fecha octubre de 2004 en la que la fi rma de la autoridad que daría fe de los hechos descritos, es inexacta. Constancia de exclusión de la localidad de ABUJAO De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó que la constancia de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004, correspondiente a la localidad de Abujao, habría sido suscrita por una persona distinta a quién fi gura como autoridad en el documento -PNP Jesús Borja Dávila- en tanto en RENIEC se aprecia una fi rma diferente. Asimismo, se indica en la Carta de Intento de Sanción que ni el nombre ni el DNI de la otra autoridad que habría suscrito la constancia -señor Juan Bardales Suiza- se encuentran registrados en RENIEC y que en la Comisaría de la Provincia de Coronel Portillo informaron que no había ningún efectivo policial con el nombre de Jesús Borja Dávila, indicando además que, tampoco en la otras tres comisarías del departamento de Ucayali trabaja dicha persona Con relación a las a fi rmaciones que habría formulado el personal de la Comisaría de Coronel Portillo, se advierte que la grabación de la comunicación telefónica fue accidentalmente borrada, según informa la GFS mediante Memorando Nº 129-GFS/2006, motivo por el cual no 16 Transcripción a fojas 121 a 125 del presente expediente. 17 Transcripción de fojas 182 a 183 y 197 a 199 del presente expediente. 18 Transcripción de fojas 184 a 185 del presente expediente.