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Pág. 332654 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador. Constancia de exclusión la localidad de PUEBLO NUEVO . De conformidad con lo expuesto en la Carta de Intento de Sanción, se observa en la constancia de exclusión de fecha 7 de diciembre de 2004, que el señor William Urbina Salazar, quien la suscribiría con sello de Vice-Presidente de la Asociación de Agricultores, no se encuentra registrado en RENIEC y el DNI que se consigna pertenece a otra persona. Asimismo, mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005, Antonio Wasaquiche Fernández, Técnico Sanitario del Puesto de Salud de Pueblo Nuevo, informó que no había en el pueblo ninguna persona con el nombre William Urbina Salazar y que en esa localidad no existía ninguna asociación de agricultores 23. Por su parte, GILAT adjuntó a sus descargos un escrito firmado por el señor Ángel Gómez Quispe , Teniente Gobernador de Pueblo Nuevo, y por los señores Mauro Gómez Guevara y Sofía Kuan Quispe, concesionarios del teléfono; quienes darían fe de conocer al señor Williams Urbina Salazar, manifestando que éste viene trabajando en la localidad desde hace muy poco tiempo como Vice-Presidente de la Asociación de Agricultores. Como se observa, GILAT no desvirtúa lo imputado en la Carta de Intento de Sanción respecto a que la constancia de exclusión no fue extendida por la autoridad que se consigna, toda vez que el escrito que adjunta a sus descargos, se encuentra fi rmado por terceras personas que pretenderían dar fe de la existencia del señor Williams Urbina Salazar pero no se adjunta documentación que lo acredite. De otro lado, GILAT adjuntó también a sus descargos una nueva constancia de fecha 12 de abril de 2005 , suscrita por el señor Eduardo Gonzales Arce, Alcalde Provincial de Palpa, señalando que se tuvo la presencia de factores climatológicos durante la primera semana del mes de Diciembre del presente año. Sobre ello debemos entender que se re fi ere a diciembre de 2004 en tanto la carta habría sido suscrita en abril de 2005 y no podría dar fe de hechos correspondientes a meses posteriores a su suscripción. De cualquier modo, es preciso advertir que no necesariamente las causas de exclusión son materia de cuestionamiento en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta con respecto a los datos de identi fi cación de las autoridades que darían fe de los hechos descritos en la constancia. Por tanto, la constancia de fecha 12 de abril de 2005 resulta impertinente en el caso en particular en el que se imputa a GILAT haber proporcionado información inexacta a través de la constancia de fecha 7 de diciembre de 2004. En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes, es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la constancia de exclusión de fecha 7 de diciembre de 2004 en la que se consignan datos inexactos de identi fi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos. Sin perjuicio de lo concluido, en aplicación de los Principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 23 de junio de 2005, la GFS efectuó una llamada a la localidad de Pueblo Nuevo, comunicándose con el señor Mauro Gómez Guevara quien manifestó que si bien había fi rmado un documento lo hizo declarando NO conocer al señor Williams Urbina Salazar y que no existe ninguna persona con ese nombre en la localidad 24. Posteriormente, el 4 de agosto de 2005, la GFS logró comunicarse con el señor Ángel Gómez Quispe quien manifestó no conocer al señor Williams Urbina Salazar y que tampoco había una Asociación de Agricultores en la localidad25. Cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador. Constancia de exclusión de la localidad de VICHURI De conformidad con lo señalado en la Carta de Intento de Sanción, la GFS encontró que el nombre de la persona que habría suscrito la constancia de exclusión de fecha 31 de enero de 2005, correspondiente al mes de enero de 2005, señor Hernesto Conislla Ccanto, Secretario de la Comunidad de Vichuri, no se encuentra en RENIEC y el DNI que consigna pertenece a otra persona. Adicionalmente, el señor José Valencia, concesionario del teléfono de la localidad, manifestó, mediante comunicación telefónica de fecha 17 de marzo de 2005, que no había ninguna persona con ese nombre en la localidad de Vichuri 26. Por su parte, GILAT adjunta a sus descargos una declaración jurada fi rmada por los Señores Ulises Tampe Castro, Teniente Gobernador de la Localidad de Vichuri, y José Félix Lima Vilca, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Vichuri; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal, el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población 27. Como se observa, GILAT reconoce que la constancia de exclusión presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha información, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad. Sobre el particular, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos 28, deber que se deriva del principio de conducta debida o 23 Transcripción a fojas 173 a 174 del presente expediente. 24 Transcripción de fojas 139 a 141-V del presente expediente. 25 Transcripción de fojas 156 a 160 del presente expediente. 26 Transcripción de fojas 175 a 175-V del presente expediente. 27 “ DECLARACIÓN JURADA Los que suscribimos, Autoridades y Pobladores de la comunidad campesina de VICHURI distrito de OCOYO, Provincia de HUAYTARA, Departamento de Huancavelica, identi fi cados con nuestros documento de identidad y con domicilio legal en la localidad, declaramos bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos por motivo de que en esta localidad persiste la subversión, La causa principal fue por el temor que tomaran represarías con las autoridades y la población. Vichuri 13 de abril de 2005 ”. 28 Artículo 56º.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: (...) 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.