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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 332661 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES tiene la Administración de otorgarle un plazo al administrado para que formule sus descargos y aporte los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, indica GILAT que se ha infringido el numeral 2 del artículo 10º 6 y numeral 57 del artículo 3º8 de la LPAG. Al respecto, debe advertirse que la Carta de Intento de Sanción Nº C.231-GFS/2005 del 31 de marzo de 2005 fue noti fi cada a GILAT el 7 de abril de 2005 y consta de 6 folios debidamente numerados, siendo que en el folio 3 se detallan las observaciones que se hacen a las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, las cuales contendrían información inexacta. GILAT indica que no se le ha otorgado el derecho de defensa con respecto a los hechos imputados en relación con la documentación de estas localidades, sin embargo, es preciso indicar que la Carta de Intento de Sanción hace referencia a cada una de las once (11) localidades, cuya documentación fue observada por la GFS, incluyendo las localidades antes referidas; en tal sentido, no es correcto a fi rmar que la empresa no tuvo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de ellas y que se infringió la LPAG. Por el contrario, como se ha señalado, y tal como se observa en el expediente sancionador 9, la Carta de Intento de Sanción, así como el cargo de notifi cación –cuya copia ha alcanzado GILAT, de manera incompleta, conjuntamente con su recurso de reconsideración- fue debidamente numerada en la parte central inferior de cada uno de sus folios, por lo que en el supuesto negado que no se hubiese notifi cado en su totalidad, GILAT tenía como advertir dicha situación y sin embargo, en su oportunidad, no lo comunicó. Más aún, como se observa del recurso de reconsideración interpuesto, GILAT, lejos de referirse a los hechos que fueron imputados con relación a la documentación de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi y que fueron materia de análisis para la imposición de la sanción impuesta mediante la Resolución materia de la presente impugnación, omite, una vez más, todo pronunciamiento sobre el fondo del asunto y se limita a esgrimir un argumento inconsistente como es que la Carta de Intento de Sanción no hizo referencia a las localidades antes señaladas. Sin perjuicio de lo señalado, cabe agregar que la sanción impuesta a GILAT por la infracción tipifi cada en el artículo 17º del RGIS se basa en las irregularidades encontradas no sólo en las solicitudes de exclusión de las localidades de Cullpa Baja, Sillapata y Antonio Raimondi, sino también las de las localidades de Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Carta de Intento de Sanción Nº C.231-GFS/2005 que consta de 6 folios debidamente numerados, fue correctamente noti fi cada a GILAT el 7 de abril de 2005, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles a fi n que cumpla con alcanzar sus respectivos descargos, siguiendo así lo establecido en los artículos 162.2º, 234.4º y 235º de la LPAG; corresponde desestimar la nulidad alegada por GILAT, en tanto no se ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º de la LPAG y en tanto la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, materia de impugnación, cumple con todos los requisitos de validez de los actos administrativos dispuestos en el artículo 3º de la LPAG. Patria De otro lado, GILAT ha señalado con relación a la localidad de Patria que no se ha tenido en cuenta la totalidad de la documentación presentada y que sólo se menciona la documentación suscrita por el señor Mario Granada Naveros, con lo cual se ha incurrido en causal de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 5.4º y 10.2º de la LPAG, al contener la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, especí fi camente el relacionado al objeto o contenido del acto al no comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados. Al respecto, con relación a los hechos ocurridos en la localidad de Patria, GILAT adjuntó a sus descargos de fecha 21 de setiembre de 2005, la siguiente documentación: ƒ Copia de 3 solicitudes de exclusión de fechas 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, en cuyos reversos los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, certi fi can que las referidas constancias fueron expedidas en la referida Municipalidad en las fechas indicas en ellas. ƒ Un escrito suscrito por los señores Mario Granada Naveros y Faustino Villalba A., funcionarios del Ministerio del Interior y del Juzgado de Paz de Patria respectivamente, a través del cual dejan constancia que la Municipalidad de Kcosñipata con fecha 14 de setiembre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos ocurridos durante el mes de agosto. ƒ Un escrito suscrito por los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad de Kcosñipata y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, a través del cual dejan constancia que la referida Municipalidad con fecha 14 de setiembre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos ocurrido durante el mes de setiembre. ƒ Un escrito suscrito por los señores Faustino Villalba A., Pablo Aymituma Alata y Yuri Machaca Zamalloa, funcionarios del Juzgado de Paz de Patria, de la Municipalidad de Kcosñipata y de la Dirección de Salud del Cusco respectivamente, a través del cual dejan constancia que la referida Municipalidad con fecha 4 de octubre de 2003 expidió una carta de fuerza mayor por hechos 6 Artículo 10º.- Causales de Nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. (...)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14º. 7 La empresa hace alusión al numeral 6 del artículo 3º de la LPAG que no existe pero por el contexto se presume que su intención fue referirse al numeral 5. 8 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos (...) 5 Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. 9 Expediente que se encuentra a disposición del administrado desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador.