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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 332662 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES ocurrido durante el mes de octubre. ƒ Un escrito suscrito por el señor Mario Granada Naveros, funcionario del Ministerio del Interior, a través del cual da fe de la autenticidad de las cartas de fuerza mayor emitidas el 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003. ƒ Copia de las 3 solicitudes de exclusión que habrían sido suscritas el 14 de setiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2003, en cuya parte inferior el señor Mario Granada Naveros, funcionario del Ministerio del Interior, certi fi ca que las referidas solicitudes son auténticas en su contenido y fi rma. Sobre el particular y tal como se observa del texto pertinente de la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL, transcrito a continuación, debe indicarse que el análisis efectuado corresponde a la totalidad de la documentación antes detallada, que fuera ofrecida por GILAT en sus descargos, y no, sólo a aquella suscrita por el señor Mario Granada: Por su parte, GILAT ha adjuntado a sus descargos documentos fi rmados por el señor Mario G. Granada Naveros, Teniente Alcalde de la Municipalidad de Patria, y otros, que certi fi carían la autenticidad de las constancias emitidas por dicha Municipalidad correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2003. Indica GILAT que ello acreditaría que las constancias en cuestión fueron emitidas por las autoridades respectivas, por lo que, independientemente de que sean copias fotostáticas, deben ser consideradas válidas para efecto de las exclusiones. Sobre este particular, se aprecia por un lado que GILAT reconoce que las solicitudes de exclusión alcanzadas son fotocopias, pese a haber sido las originales las solicitadas en las acciones de supervisión antes mencionadas; y por otro lado, se advierte que ninguno de los documentos alcanzados con los descargos se encuentra suscrito por el señor Rolando Franco Vivero, quien sí habría suscrito las solicitudes de exclusión cuestionadas, por lo que dichos documentos no son su fi cientes para certi fi car la autenticidad de las constancias presuntamente adulteradas. Adicionalmente se observa que, mediante esta nueva documentación alcanzada con los descargos, se pretendería certi fi car la emisión por parte de la Municipalidad, de las solicitudes de exclusión cuestionadas. Sin embargo, se aprecian inconsistencias en los documentos que certi fi carían la emisión de constancias correspondientes a los meses de setiembre y octubre, en tanto hacen referencia a constancias suscritas en fechas distintas a las de aquéllas. (...) Aún si se atribuyesen las circunstancias señaladas a errores materiales, es preciso tener en cuenta, como ya se ha advertido, que la persona que suscribe las constancias remitidas inicialmente por GILAT no es quien suscribe los documentos remitidos conjuntamente con los descargos; en tal sentido, dichos documentos no podrían, si quiera, ser considerados como una convalidación de las constancias, (...) En tal sentido, de manera contraria a lo señalado por GILAT, se ha acreditado que la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL reúne todos los requisitos de validez establecidos en la normativa, y en cuanto a su contenido comprende todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por GILAT; es decir, contiene una debida motivación, remitiéndose a los hechos relevantes del caso especí fi co y a la exposición de las razones jurídicas y normativas, tal como lo dispone el artículo 6º de la LPAG; motivo por el cual, también en este extremo se desestima la nulidad alegada por GILAT. Por tanto, desde el punto de vista formal, la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL es legalmente válida, toda vez que ha sido emitida dentro de un debido procedimiento y por el órgano competente en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente. En consecuencia, sin perjuicio de la reformulación que pudiese hacerse necesaria –sobre la base de la nueva prueba presentada por GILAT- esta Gerencia General considera que la Resolución Nº 225-2006-GG/OSIPTEL se dictó conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no contiene vicio que acarree su nulidad. 2. Sobre la inexistencia de infracciones Cabe señalar que la Resolución materia de la presente impugnación se encuentra referida a diversa documentación presentada por GILAT, correspondiente a las localidades de Patria, Cullpa Baja, Sillapata, Antonio Raimondi, Abujao, Pueblo Nuevo, Vichuri, Vista Alegre, Alto Maraynoyocc y Pumaranra. Respecto de cada una de ellas GILAT se pronuncia argumentando los siguientes criterios: Autenticación de documentos Con relación a la documentación de las localidades de Patria, Abujao y Pueblo Nuevo, GILAT ha señalado que los escritos remitidos conjuntamente con sus descargos, si bien no son suscritos por las mismas personas que suscribieron las constancias de exclusión cuestionadas, han sido emitidos por autoridades de las mismas entidades estatales, plenamente capacitados para certi fi car la autenticidad de la documentación emitida; documentos que, de conformidad con el artículo 43.1º 10 de la LPAG, deben ser considerados públicos, al haber sido emitidos válidamente por autoridades de los órganos de las entidades. Al respecto, es preciso señalar que, tal como el artículo aludido por GILAT establece, son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades, y de conformidad con el artículo 3º de la LPAG uno de los requisitos de validez de los actos administrativos es la competencia, es decir, para que sean válidos deben ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado. Señala GILAT que la documentación alcanzada ha sido emitida por autoridades de las mismas entidades estatales plenamente capacitados para certi fi car su autenticidad, y sobre este punto es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 127º de la LPAG respecto al régimen de fedatarios: 10 Artículo 43º.- Valor de documentos públicos y privados 43.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades. 43.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y e fi cacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico. 43.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certi fi cada por el fedatario, tiene validez y e fi cacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la autentica.