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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 332653 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES será tomada en cuenta la comunicación a que se hace referencia en la Carta de Intento de Sanción. Por su parte GILAT ha adjuntado a sus descargos un escrito denominado CARTA DE DESCARGO de fecha 11 de abril de 2005, fi rmado por los señores Carlos Gonzales Labajos (Agente Municipal) con DNI Nº 00842016; Guillermina Fatama Pizango (Concesionaria del Teléfono) con DNI Nº 00050728; Luis Pallares Perez (Técnico) con DNI Nº 40842372; y Arquímedes Muñoz Orci ( segundo) con DNI Nº 00059005. En dicho escrito se menciona la elaboración de una constancia de exclusión en octubre de 2004 y se señala que el señor Juan Bardales Leniza es nuevo y realiza labores de Secretario de la localidad y que debido a que el personal o moradores no lo conocen por sus datos completos sino por un apelativo, se ocasionó una confusión. Adicionalmente, GILAT adjunta a sus descargos una lista denominada Lista de Moradores de la localidad del Abujao en la que 11 personas consignan sus nombres, el número de sus DNI y sus fi rmas. Como se observa, GILAT no desvirtúa lo imputado en la Carta de Intento de Sanción toda vez que la CARTA DE DESCARGO hace referencia al señor Juan Bardales Leniza y no Suiza que es quien suscribiría la constancia de exclusión de octubre de 2004. Adicionalmente, son otras personas las que pretenderían dar fe de la existencia del señor Suiza o Leniza pero no se aprecia la fi rma de éste ni se adjunta documentación que acredite la existencia de una autoridad con ese nombre, y más aún, con relación a la inexistencia del señor Jesús Borja Dávila -hecho que se desprende del resultado de la búsqueda efectuada en la Base de Datos de RENIEC-, GILAT no ha emitido descargo alguno. De otro lado, de la lista alcanzada por GILAT se advierte que contiene el nombre de 11 personas de la localidad pero el documento por sí solo no acredita que éstas personas pretendan dar fe de algo, como sí lo atribuye GILAT en sus descargos. En efecto, a un documento que contiene una relación de personas sin que se consigne ningún encabezado o indicación del motivo por el cual lo suscriben, no se le puede atribuir la voluntad que GILAT señala. En consecuencia, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes es posible concluir que GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS al haber hecho entrega de información inexacta a través de la constancia de exclusión de fecha 31 de octubre de 2004 en la que se consignan datos inexactos de las autoridades que darían fe de los hechos descritos. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación de los Principios de Verdad Material y de Privilegio de Controles Posteriores, la GFS realizó diversas diligencias. Así el 23 de junio de 2005 se realizó una llamada a la localidad de Abujao a efectos de conversar con alguna de las personas que habrían fi rmado la CARTA DE DESCARGO , obteniéndose los resultados que a continuación se detallan 19. Cabe señalar que la grabación de las conversaciones se encuentra contenida en la cinta magnetofónica obrante a fojas 43 del presente expediente. ƒ La señora Guillermina Fatama Pizango, manifestó que no existe en la localidad una persona con el nombre Juan Bardales Leniza; que no ha fi rmado ninguna carta en el mes de abril –fecha de la CARTA DE DESCARGO -, debido a que en ese tiempo se encontraba mal de salud. ƒ El señor Arquímedes Muñoz Orci, manifestó no haber fi rmado una carta de fecha 11 de abril de 2005 y no conocer a ninguna persona con el nombre de Juan Bardales Leniza. ƒ El señor Carlos Gonzales Labajos, al ser preguntado sobre el documento en cuestión, manifestó haber sido llamado por una señorita de la empresa GILAT, quien le manifestó que en Lima le estaban solicitando una carta y le pidió el nombre de 5 personas de la localidad y sus números de DNI. El señor Carlos Gonzales Labajos manifestó que no había fi rmado ninguna carta de fecha 11 de abril de 2005, proporcionando sólo sus datos y los de las 5 personas que le pidieron. Asimismo, manifestó no conocer al señor Juan Bardales Leniza, que dicha persona no vive en la localidad y que no era cierto que dicha persona fuera el secretario de la localidad ya que dicho cargo lo desempeña el señor Alfredo Dávila Ruiz. ƒ Como resultado de la consulta efectuada en RENIEC, se observó que las fi rmas de los señores Carlos Gonzales Labajos, Arquímedes Muñoz Orci y Guillermina Fatama Pizango, son diferentes a las consignadas en la CARTA DE DESCARGO. De otro lado, con relación a la Lista de Moradores de la localidad del Abujao mediante la cual, según GILAT, 11 pobladores de la localidad dan fe de conocer al Sr. Juan Bardales Leniza, manifestando que éste viene trabajando en la localidad de Abujao como secretario desde hace muy poco tiempo; la GFS veri fi có en RENIEC la existencia, identidad y domicilios de dichos pobladores 20. De acuerdo a la Base de Datos indicada, ninguna de las personas de la lista domicilia en la localidad de Abujao, lo cual coincide con lo manifestado por la señorita Andrea Nubita encargada del teléfono de esa localidad, vía comunicación telefónica del 3 de agosto de 2005 21. Asimismo, se observó que en la mayoría de los casos las fi rmas consignadas en la lista no coinciden con las de RENIEC, y en otros casos las personas o no existen o el DNI proporcionado corresponde a otra persona 22. 19 Transcripción de fojas 142 a 148 del presente expediente. 20 Cecilia Sánchez Paga, Doris Hereña Pacaya, Cesar Fababa Ricota, Jonas Claudio Clemente, Jose Manuel Alvarado Saldaña, Enrique Villar Paredes, Roberto Rodríguez Campos, Karena Gonzales Cerra, Roberto Saldaña Meza, Antonio Yanee Apolaya y Abel Asipali Rimachi. 21 Transcripción de fojas 117 a 120 del presente expediente. 22 Los resultados fueron los siguientes: ƒ Señora Cecilia Sánchez Puga con DNI Nº 00171214: su fi rma es diferente y su domicilio es el caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. ƒ Señora Doris Hereña Pacaya con DNI Nº 0018343: su fi rma no está registrada en la RENIEC y su domicilio es en el distrito de Yrazola, Provincia de Padre Abad y Departamento Ucayali. ƒ Señor Cesar Fababa Ricopa con DNI Nº 00032444: su fi rma es diferente y su domicilio es en el caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. ƒ Señor Jonás Claudio Clemente con DNI Nº 40077930: su fi rma es diferente y su domicilio es en Pueblo de Llacsa, Distrito de Santa María del Valle, Provincia de Huánuco, Departamento de Huanuco. ƒ Señor José Manuel Alvarado Saldaña con DNI Nº 00884333: su fi rma es diferente y su domicilio es en el Caserío Nueva Esperanza de Panaillo, Distrito de Yaniracocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. ƒ Señor Enrique Villar Paredes con DNI Nº 01087611: su fi rma es diferente y su domicilio es en Jr. Raimondi N 938, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. ƒ Señor Roberto Rodríguez Campos con DNI Nº 00183189: el DNI proporcionado pertenece a otra persona siendo el correcto el DNI Nº 00097347, la fi rma proporcionada es diferente, y su domicilio es en la Comunidad Nativa de Callería, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. ƒ Señora Karena Gonzáles Cerra Fabel: no se proporcionó su DNI y en la RENIEC se indica que El ciudadano Gonzales Cerra, Karena no existe . ƒ Señor Roberto Saldaña Meza con DNI Nº 00183189: en la RENIEC no se encuentra registrada la fi rma de dicha persona, y su domicilio es en el Caserío Bello Horizonte, Distrito de Curimana, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. ƒ Señor Antonio Yanee Apolaya: no se proporcionó su DNI y en la RENIEC se indica que El ciudadano Yanee Apolaya, Antonio no existe . ƒ Señor Abel Asipali Rimachi con DNI Nº 21146067: su fi rma es diferente y su domicilio es en el Caserío Vista Alegre, Distrito Curimana, provincia Padre Abad, Departamento Ucayali.