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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 332656 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Por su parte, GILAT adjunta a sus descargos una declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, fi rmada por los señores Víctor Hilario Palomino, Presidente de la localidad de Vista Alegre, y Máximo Núñez Chocca, Agente Municipal; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población. Como en el caso de la localidad de VICHURI, GILAT reconoce que la constancia presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha información, es decir, a las supuestas autoridades de la localidad. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 56º de la LPAG correspondía a GILAT, previamente a la presentación de documentos ante OSIPTEL, comprobar la autenticidad de los mismos, deber que se deriva del principio de conducta debida o simplemente de conducta procedimental consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Adicionalmente, corresponde tener presente el artículo 19º de la LDFF que establece que toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada. De acuerdo a lo expuesto, es preciso reiterar que no es admisible a fi rmar que tomar conocimiento de la autenticidad de los datos consignados en la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005, escape totalmente a la responsabilidad de GILAT, sobre todo si nos encontramos ante información perfectamente susceptible de ser corroborada, tal es el caso de los nombres de las autoridades de la localidad y sus DNI, y no ante cuestiones subjetivas. De otro lado, GILAT adjunta una constancia de fecha igual a la que ha sido objeto del inicio del presente procedimiento sancionador (30 de enero de 2005), en la que se mencionan sucesos ocurridos en el mes de enero pero, en este caso, fi rmada por el señor Victor Hilario Palo; y una relación denominada POBLADORES DE LA COMUNIDAD con los datos y fi rmas de 18 personas. Según señala GILAT, estas personas dan fe de la autenticidad de las causas que originaron la interrupción del servicio. Al respecto, teniendo en cuenta que no son las causas de exclusión las cuestionadas en el presente procedimiento administrativo sancionador, sino la presentación de información inexacta constituida, en el caso especí fi co, por los datos de identi fi cación de las autoridades locales que se consignan en la constancia de fecha 30 de enero de 2005; la nueva constancia y relación de POBLADORES DE LA COMUNIDAD remitidas con los descargos, resultan impertinentes en el presente procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, de conformidad con el análisis efectuado, se concluye que también en este extremo GILAT incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS, toda vez que hizo entrega de información inexacta a OSIPTEL mediante la constancia de fecha 30 de enero de 2005 presentada con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, en la que se consignan datos inexactos de identi fi cación de la autoridad que daría fe de los hechos descritos. Sin perjuicio de lo concluido en aplicación de los principios de Verdad Material y Privilegio de Controles Posteriores, el 24 de junio de 2005, la GFS se comunicó con el señor Víctor Hilario Palo quien manifestó que no había proporcionado datos falsos a los ingenieros de GILAT sino que declaró que el señor Juan Páucar Castillo no vive en la localidad de Vista Alegre 33. Asimismo, se entabló comunicación con el señor Máximo Núñez Chocca quien negó haber proporcionado datos falsos y manifestó que no conocía a ninguna persona con el nombre de Juan Paucar Castillo en la localidad 34.Adicionalmente, respecto a la lista de 18 pobladores, proporcionada por GILAT, se efectuó una búsqueda en RENIEC, de los datos consignados a fi n de veri fi car su autenticidad, obteniéndose como resultados que 4 de ellas no existen en la referida Base de Datos 35, lo cual GILAT debió corroborar antes de su presentación, más aún cuando ya había tomado conocimiento de la falsedad de información supuestamente proporcionada con anterioridad. Además, se observa que, el 18 de agosto de 2005, a través de una comunicación telefónica con el señor Víctor Huamán Soto, concesionario del teléfono cuyo nombre también fi gura en la lista POBLADORES DE LA COMUNIDAD , éste manifestó que no era cierto que las personas de la lista hayan dado fe que en el mes de enero de 2005 el servicio estuvo interrumpido sino que el técnico de GILAT les había manifestado que necesitaba sus fi rmas para dar fe que se cambio la batería del teléfono 36. Si bien no se ha obtenido la manifestación de las demás personas que fi rmaron el documento, lo cierto es que la lista que GILAT adjunta contiene únicamente el nombre, DNI y fi rma de cada una, mas no se encuentra relacionada a ninguna declaración, es decir, del documento no se desprenden su pretensión de dar fe de los acontecimientos que habrían originado la interrupción del servicio. De cualquier modo, cabe señalar que las irregularidades advertidas en torno a la nueva documentación presentada por GILAT conjuntamente con sus descargos, no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador. Constancia de exclusión de la localidad de ALTO MARAYNOYOCC De conformidad con la Carta de Intento de Sanción, la GFS observó de la constancia de exclusión de fecha 30 de enero de 2005 que el nombre de la autoridad que la fi rmó, señor Jorge Flores Crisóstomo, Presidente de la localidad de Alto Maraynoyocc, no se encuentra registrado en RENIEC, y el DNI consignado pertenece a otra persona. Adicionalmente, habiéndose conversado telefónicamente, el día 17 de marzo de 2005, con el señor Feliciano Quilla Soto, habitante de Alto Maraynoyocc, manifestó que no conocía al señor Jorge Flores Crisóstomo y que el Presidente de dicha localidad era el señor Francisco Taipe Machuca 37. Por su parte, GILAT adjuntó a sus descargos una declaración jurada de fecha 13 de abril de 2005, fi rmada por lo señores Francisco Taipe Machuca, Presidente de la Comunidad de Alto Maraynoyocc, y Paulino Taipe Chocey, Teniente Gobernador de la localidad; en la que declaran bajo juramento que al personal de mantenimiento de los sistemas satelitales se le dio datos falsos porque en dicha localidad persiste la subversión, siendo la causa principal el temor a que se tomen represalias contra las autoridades y la población. Como en el caso de las localidades de VICHURI y VISTA ALEGRE, GILAT reconoce que la documentación presentada contiene información inexacta pero atribuye dicho hecho a las personas que consignaron dicha 33 Transcripción de fojas 149 a 155 del presente expediente. 34 Transcripción de fojas 149 a 155 del presente expediente. 35 Señora Viviana Alfaro Quispe con DNI Nº 23228563, señor Ismael Huamán Cárdenas con DNI Nº 42022107, señora Flora Soto Arana con DNI Nº 40233687, y señora Rosa Ccanto Huamán con DNI Nº 40255801. 36 Transcripción de fojas 109 a 114 del presente expediente. 37 Transcripción de fojas 178 a 179 del presente expediente.