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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332823 Que, la citada Ley dispone que dichas Comisiones estarán integradas por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos miembros serán designados por Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2006-TR, de fecha 12 de octubre de 2006, se constituye la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario incluir un miembro a la Comisión Consultiva a que se re fi ere el considerando anterior, y para tal efecto la designación del consultor debe sujetarse a lo señalado en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23340, Ley de Comisiones Consultivas de los Ministerios; Que, el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad Honórem, de con fi anza y no inhabilita par el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Toyama Miyagusuku, como miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 5691-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 822-2006-MTC/01 Lima, 10 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2006- MTC/01, de fecha 7 de setiembre de 2006, se designó al ingeniero Jorge Lazarte Conroy y al ingeniero Héctor Gallegos Vargas como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta recibida con fecha 14 de octubre de 2006, el ingeniero Héctor Gallegos Vargas ha presentado su renuncia como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27791, 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Héctor Gallegos Vargas como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5623-1Establecen Garitas de Peaje Piloto para el funcionamiento del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” y el procedimiento para intervención RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6653-2006-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, se dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” con la fi nalidad de impedir que los vehículos con los que se realiza el transporte de carga pesada en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, el segundo párrafo del artículo 3º del citado Decreto Supremo establece que la Dirección General de Circulación Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinarán las garitas de peaje y ubicación en la red vial nacional donde se efectivizarán los operativos del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”; Que, el artículo 13º del mismo dispositivo establece igualmente que la Dirección General de Circulación Terrestre expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias que sean necesarias para la mejor operatividad del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”, así como para la recarnetización de las licencias de conducir a que se re fi ere el Decreto Supremo en mención; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Garitas de Peaje Piloto Establézcase como Garitas de Peaje Piloto para el funcionamiento del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” las siguientes: 1.1. Garita de Peaje de Serpentín de Pasamayo. 1.2. Garita de Peaje de Chilca.1.3. Garita de Peaje de Corcona. Artículo 2 º.-Procedimiento de intervención Las intervenciones que se realicen en las garitas de peaje del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1. Los inspectores designados por la autoridad competente y/o los efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al efecto, realizarán la veri fi cación, por cada vehículo intervenido, del cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. 2.2. En caso de veri fi carse el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos, el inspector designado por la autoridad competente abordará el vehículo intervenido en compañía de un efectivo de la Policía Nacional del Perú, informará a los pasajeros de la razón de la intervención y procederá a llenar el Formato de Control en Garitas “Tolerancia Cero”. Si el incumplimiento de alguno de los requisitos referidos constituye infracción tipi fi cada y sancionada por el Reglamento Nacional de Administración de Trasportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, dicho formato adoptará el carácter de acta de veri fi cación, teniendo mérito para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Acto seguido, el inspector requerirá al conductor para que retorne al lugar de origen del viaje. De mediar oposición, se procederá a aplicar la medida preventiva que corresponda