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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332837 Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 803-2006-TC-SU de 02.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 6. ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, y por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causales tipifi cadas en los numerales 9) y 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 814-2006-TC-SU de 6.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 7. ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 815-2006-TC-SU de 6.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 8. HUNTER PERÚ S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra, causal tipi fi cada en el inciso a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 821-2006-TC-SU de 11.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 9. FUNERARIA P & J FREUNDT S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 823-2006-TC-SU de 11.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 10. SUMINISTROS ÚRSULA E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 827-2006-TC-SU de 12.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 11. ROCAMISEL S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 829-2006-TC-SU de 12.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 12. AGROINDUSTRIAS RÍO SANTA S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 833-2006-TC-SU de 12.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 13. SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC). Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 843-2006-TC-SU de 13.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 14. SOPORTE MÉDICO UROLÓGICO DEL PERÚ S.A. Inhabilitación por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución Nº 847-2006-TC-SU de 13.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 15. ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. Inhabilitación de fi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse con fi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 859-2006-TC-SU de 19.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 16. AGROINDUSTRIAS YON YANG S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 873-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 17. INDUSTRIA PERUANA DE ALUMINIO S.A. Inhabilitación por tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 874-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 18. SILVY REPRESENTACIONES E.I.R.L. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 875-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 19. NAPATEK S.A.C. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos