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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333091 Aprueban transferencia financiera a favor de SEDAPAL y municipalidades Provincial de Tayacaja-Pampas y distritales de Pazos y Pomacocha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2006-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realice a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Unidad de Inversiones de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - OPI VIVIENDA ha aprobado a nivel de per fi l el proyecto “Abastecimiento de Agua Potable mediante Surtidores para los Balnearios del Sur ”, con Código SNIP Nº 25791, siendo el costo total del referido proyecto la suma de S/. 7 223 296,00; Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de SEDAPAL, para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el considerando que antecede por la suma total de S/. 3 144 112,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley 28652; la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 3 144 112,00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL para la ejecución del Proyecto “Abastecimiento de agua potable mediante surtidores para los Balnearios del Sur “. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publiquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 5837-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2006-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 039-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, constatando la viabilidad otorgada por la OPI de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS, para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 2 596 060,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente;