Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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absolvio al procesado Zanelli MORDAZA, por no encontrar prueba alguna que lo incrimine con el trafico ilicito de drogas y que la Corte Suprema se pronuncio declarando no haber nulidad en el extremo de la absolucion del aludido procesado; Que, en torno al MORDAZA cargo, consistente en haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran, sin tener presente las orientaciones fijadas por la Sala Penal, mediante resolucion con una motivacion aparente, que reformando el mandato de detencion dicto el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al Juzgado; Que, el magistrado procesado senala que la citada resolucion fue motivada por los nuevos actos de instruccion, tales como, instructivas, confrontacion, y documentos, que pusieron en cuestion el mandato de detencion y generaron duda razonable respecto de los presupuestos a los que se refiere el articulo 135 del Codigo Procesal Penal y que por esa razon se procedio a reformar la detencion por comparecencia, decision que no fue apelada por el representante del Ministerio Publico; Que, indica que las orientaciones fijadas por la Sala Penal, solo son valederas en tanto no varien la situacion de prueba y que al tomarlas en cuenta afectaria gravemente al valor supremo de justicia y respeto a la independencia jurisdiccional; agregando que, el hecho de que el imputado luego de haber sido excarcelado no cumpla las reglas de conducta, no puede significar irregularidad en la decision y que el imputado MORDAZA Barveran no fue absuelto del MORDAZA, al igual que los demas miembros de la tripulacion solo por su condicion de ausente, resolucion que ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, sobre el tercer cargo, de haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, mediante resolucion que reforma el mandato de detencion dictando en su lugar comparecencia, la que habria sido elaborada con una motivacion que no correspondia a los actuados, el magistrado procesado responde que al igual que en el caso anterior de MORDAZA Barveran, fueron los nuevos actos en la instruccion, los que motivaron la decision de variar el mandato de detencion por el de comparecencia, no habiendo sido apelada por el Ministerio Publico; Que, hace notar que el procesado Santibanez Magallanes fue absuelto de los cargos, por la Corte Suprema en merito de no haberse encontrado medio idoneo que lo incrimine y que esta resolucion ratifica el hecho de que en la decision que adopto no hubo nada irregular; Que, en relacion al MORDAZA cargo, referido a haber concedido MORDAZA al procesado Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivacion aparente, manifiesta que al igual que los casos contemplados en el MORDAZA y tercer cargo, la variacion del mandato de detencion de MORDAZA MORDAZA, se ampara en el hecho de que se actuaron nuevas diligencias que pusieron en cuestion la detencion; Que, agrega que al igual que en el caso de MORDAZA Barveran, el procesado MORDAZA MORDAZA no fue absuelto debido a su condicion de reo ausente; sin embargo, hace notar que tanto la Sala Superior Penal como la Corte Suprema, absolvieron a otros tripulantes que tenian su misma condicion, como es el caso de MORDAZA MORDAZA Valdivieso y MORDAZA MORDAZA Torribio; Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA, concluye diciendo que en todo caso la presunta irregularidad en el tramite de la excepcion de naturaleza de accion, la existencia de motivacion aparente y no haber tomado en cuenta las orientaciones de la Sala Penal, en realidad se trata de una discrepancia de criterio respecto de la aplicacion de una MORDAZA procesal y la apreciacion sobre el fondo de las resoluciones de variacion de medida de detencion, por lo que es de aplicacion el articulo 212 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, con relacion a los cargos formulados contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente, respecto al primer cargo imputado, referido al hecho de haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Zanelli MORDAZA mediante resolucion que declara fundada la excepcion de naturaleza de accion que, posteriormente, fuera declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitacion, se

aprecia que el citado procesado el 25 de enero del dos mil dos, dedujo la excepcion de naturaleza de accion, el mismo que en la fecha fue puesto a despacho para resolver y el 28 de enero de dos mil dos, el juez procesado declaro fundada dicha excepcion disponiendo el archivo definitivo del MORDAZA y la MORDAZA del imputado Zanelli Zamora; Que, se cuestiona al magistrado procesado el hecho de no haber dado el tramite preestablecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimientos Penales, que expresamente dispone formar el cuaderno incidental, asi como abrir la excepcion a prueba por el termino de ocho dias y disponer se corra vista fiscal, de acuerdo a los articulos 91 numeral cuatro concordante con el 94 numeral cinco de la Ley Organica del Ministerio Publico, que establece la participacion obligatoria del fiscal, en su calidad de titular de la accion penal, en la tramitacion de las excepciones donde debera de emitir dictamen; Que, del estudio del expediente se desprende que, en efecto, el juez MORDAZA Taboaba no observo el tramite que la legislacion procesal establece para las excepciones, hecho grave en virtud de que tratandose de un MORDAZA de trafico ilicito de drogas, donde se tiene como agraviado al Estado, resulta necesaria la participacion del representante del Ministerio Publico, precisamente debido a esta seria irregularidad, la Sala Penal Superior declaro nula la resolucion de fecha 28 enero de dos mil dos; Que, de otro lado, la defensa que hace el magistrado MORDAZA Taboaba de que la resolucion cuestionada la dicto de oficio al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5 del Codigo de Procedimientos Penales; sin embargo, de los actuados se desprende que la excepcion fue deducida por el imputado Zanelli MORDAZA, ademas en otro caso similar el juez MORDAZA MORDAZA, si cumplio con la normatividad procesal que regula el tramite de las excepciones, conforme se aprecia a fojas 302 a 310, donde obra la excepcion de naturaleza de accion deducida por el procesado Luber MORDAZA Palma; Que, en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el doctor MORDAZA MORDAZA justifica su actuacion senalando que el caso MORDAZA MORDAZA era distinto y que no se le solicito se pronuncie de oficio, como si ocurrio en el pedido de Zanelli MORDAZA, lo que no enerva en lo absoluto el cargo en su contra y por el contrario agrava su situacion en la medida que se acredita que ha dado una respuesta diferente frente a dos casos similares, conducta que acarrea responsabilidad disciplinaria por infringir los deberes y prohibiciones contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, con relacion al MORDAZA cargo, consistente en haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran, sin tener presente las orientaciones fijadas por la Sala Penal, mediante resolucion con una motivacion aparente, que reformando el mandato de detencion dicto el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al juzgado, es del caso puntualizar que en efecto, la Sala Superior Penal, con fecha 12 de febrero de dos mil dos, emitio resolucion por la que confirma el mandato de detencion dictado contra MORDAZA Barveran, en la que ademas de senalar que el mandato de detencion se encontraba debidamente motivado entre otros fundamentos, la Sala preciso que "el peligro procesal surge de las circunstancias adicionales de que los apelantes no tendrian domicilio conocido dentro del MORDAZA por ser extranjeros, ni se ha actuado por ellos prueba razonable que haga presumir que se hallaban hasta MORDAZA de su detencion dedicados a actividades desvinculadas a los hechos materia de investigacion"; Que, a pesar de lo senalado por la Sala Superior Penal, el magistrado MORDAZA Taboda, con fecha 23 de MORDAZA de dos mil dos, varia el mandato de detencion por el de comparecencia, aduciendo que el imputado MORDAZA Barveran, ha acreditado no registrar antecedentes penales, ni judiciales, haber realizado actividad licita MORDAZA de su internamiento, que arribo al MORDAZA poco mas de un mes de su captura y por tener como ocupacion la de pescador artesanal, por lo que considera haberse desvanecido el peligro procesal; Que, si bien es MORDAZA que el procesado MORDAZA Barveran, ha presentando documentos relacionados con sus empleos anteriores, estos tienen como origen el MORDAZA

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