Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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B3) Funcion constitucional de los colegios profesionales en la vigencia del MORDAZA de supremacia de la Constitucion 12. De los roles constitucionales de los colegios profesionales, tal vez el de velar por la vigencia del MORDAZA de supremacia constitucional sea el de mayor relevancia. Esto por cuanto la Constitucion (articulo 203º, inciso 7) y el Codigo Procesal Constitucional (articulos 98º y 99º) los ha facultado para la interposicion de demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad. Tal reconocimiento solo puede justificarse si se considera que ­como se ha senalado anteriormente (Exp. Nº 0052005-AI/TC, fundamento 3)­ (...) debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos cientificos y tecnicos que caracterizan a las diferentes profesiones (Medicina, Abogacia, Ingenieria, Arquitectura, Contabilidad, Quimica-farmaceutica, Periodismo, Psicologia y Biologia, entre otras), estas instituciones se situan en una posicion idonea para poder apreciar, por una parte, si una determinada ley o disposicion con rango de ley ­que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesion­ vulnera disposiciones de la MORDAZA Fundamental; y, por otra, si resulta necesaria la expedicion de una determinada ley que regule las materias que se encuentren relacionadas con los referidos conocimientos. 13. Lo cual, por un lado, significa que los colegios profesionales, si bien tienen legitimidad para interponer demandas de inconstitucionalidad, no pueden cuestionar cualquier MORDAZA de leyes, sino aquellas circunscritas a su ambito de conocimientos; y, por otro, que esta legitimidad no puede servir de instrumento para viabilizar, soterradamente, intereses particulares, sino mas bien accionar en cautela de intereses generales o que atanen a la sociedad en su conjunto. 14. Como puede verse, la Constitucion no se limita unicamente a reconocer constitucionalmente a los colegios profesionales, sino que tambien les asigna determinadas funciones constitucionales. Dentro de este contexto corresponde analizar ahora la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937, planteada por el Colegio de Periodistas del Peru. §2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PERIODISMO C) EJERCICIO DEL PERIODISMO, MORDAZA DE EXPRESION Y MORDAZA DE INFORMACION 15. Uno de los primeros argumentos sobre los cuales el demandante sustenta la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937 es que (...) la inconstitucional, irrita y oprobiosa Ley 26937 no puede sostener en su Art. 3 que la colegiatura `no es obligatoria', en el pretendido argumento de que la colegiacion `viola la MORDAZA de expresion y opinion del ciudadano' (...)3. Este Tribunal no comparte esta afirmacion. El ejercicio profesional del periodismo y la MORDAZA de expresion, asi como su regulacion, no son compartimentos estancos ni carecen de relacion, como lo entendio, en algun momento, la Corte Constitucional italiana al enfatizar, en su sentencia Nº 11 de 23 de 1968, que el hecho de establecer determinados requisitos para poder ejercer el periodismo como profesion no constituia una limitacion del derecho de todos los ciudadanos a la MORDAZA de expresion a traves de los medios de comunicacion, pues estos requisitos no vulneraban el articulo 21° de la Constitucion italiana al no tener por objeto regular el ejercicio de la MORDAZA de expresion en la prensa, sino el ejercicio profesional del periodismo4. C1) MORDAZA de expresion y MORDAZA de informacion como sustrato del ejercicio del periodismo 16. Este Tribunal, en esta parte, discrepa del punto de vista que escinde el ejercicio profesional del periodismo del ejercicio del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion. Y esto no solo porque constituya una constatacion factica evidente que el ejercicio profesional del periodismo se asienta sobre el ejercicio del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion, sino tambien

porque, como ha senalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el (...) ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la MORDAZA de expresion, por el contrario, MORDAZA cosas estan evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la MORDAZA de expresion de modo continuo, estable y remunerado. (...)5. 17. Esta aseveracion necesita algunas matizaciones. Por un lado, porque las consecuencias juridicas que se derivan de la identificacion entre el derecho fundamental a la MORDAZA de expresion con el ejercicio profesional del periodismo no son para nada irrelevantes, toda vez que solo a partir de esa identidad el ejercicio profesional del periodismo se entiende protegido por las garantias previstas en el articulo 13° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; y, por otro, porque el ejercicio profesional del periodismo tambien guarda una estrecha vinculacion con el derecho a la MORDAZA de informacion. Admitir una posicion, con la que el Tribunal ahora discrepa, supondria convertir en inviable el ejercicio profesional del periodismo. El ejercicio del periodismo profesional esta vinculado no solo con el derecho fundamental a la MORDAZA de expresion ­como lo ha senalado la Corte Interamericana­, sino tambien con el derecho a la MORDAZA de informacion. 18. Asi, de acuerdo con el articulo 2º, inciso 4 de la Constitucion, se reconoce el derecho de todas las personas A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion". 19. Sobre la base de esta disposicion constitucional es posible afirmar que el derecho a la MORDAZA de expresion consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccion; es decir, el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricciones injustificadas. Mientras que el derecho a la MORDAZA de informacion garantiza el derecho de todas las personas a comunicar libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion. Asi tambien lo senalo este Tribunal en sentencia anterior (Exp. Nº 0905-2001AA/TC, fundamento 9): (...) mientras que con la MORDAZA de expresion se garantiza la difusion del pensamiento, la opinion o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la MORDAZA de informacion garantiza el acceso, la busqueda y la difusion de hechos noticiosos o, en otros terminos, la informacion veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas

3 Expediente (fojas 3). 4 "(...) la Corte osserva che per un'esata valutazione del fondamento MORDAZA questione sottoposta al suo esame tener presente che la legge impugnata, realizzando un proposito espresso fin dal legislatore democratico (...), disciplina l'esercizio professionale giornalistico e non luso del giornale come mezzo MORDAZA MORDAZA manifestazione del pensiero; sicche e esatto quanto sostengono sia la difesa dell'Ordine di Sicilia sia l'Avvocatura dello Stato, che essa non tocca il diritto che a `tutti' l'art. 21 MORDAZA Costituzione riconosce". Cf. Sentencia de la Corte Constitucional italiana, Nº 11, de 23 de marzo de 1968, Fundamento 4. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinion Consultiva OC-5/85, La colegiacion obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos), de 13 de noviembre de 1985. Parrafo 74.

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