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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333327 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5811-7 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de procesadores Oracle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2006-MEM/DM Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 188-2006-MEM-OGP-INF y Nº 024-2006-MEM-OGA-ABA, emitidos por la O fi cina de Informática de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática y por la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, respectivamente, así como el Informe Nº 412-2006-MEM- OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, que sustentan la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto ORACLE, por no admitir sustitutos y por existir proveedor único; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal, precisa que toda la información de carácter institucional se encuentre procesada por medios informáticos, utilizando para dichos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE; requiriendo contar con el servicio de actualización y soporte de producto para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informáticos; Que, según se señala los Informes Técnicos Nº 188- 2006-MEM-OGP-INF y Nº 024-2006-MEM-OGA-ABA, se ha determinado que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú por Oracle Corporation para brindar la actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition; Que, mediante Informe Nº 412-2006-MEM-OGJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en base a lo señalado en los referidos informes técnicos en el sentido de que los servicios no admiten sustitutos y que existe un único proveedor, es de la opinión que la exoneración de proceso de selección para dicha contratación es legalmente viable por estar contemplada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que, en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; considerando que existe proveedor único en los casos en que, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 147º de su Reglamento, esta exoneración debe ser aprobada por resolución ministerial, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que, aunque la contratación se efectuará en forma directa, mediante una acción inmediata, debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition como un servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas del proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y un (01) procesador ORACLE Database Standard Edition con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- La contratación a la que se re fi ere el artículo precedente será realizada por la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas , por un valor referencial de hasta S/. 85 000,00 (Ochenticinco mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, contados a partir del 28 de noviembre de 2006 hasta el 27 de noviembre de 2007 con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina General de Administración remitir copia de la presente resolución ministerial y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5931-1 Aprueban Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 - 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2006-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2006