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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333335 su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, lote 01 - El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.” Artículo 2º.- Elimínese el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP, y entiéndase modi fi cado la numeración de dicha resolución de ocho (8) a siete (7) artículos en orden correlativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5949-5 Declaran inadmisible impugnación contra R.D. Nº 118-94-PE/DNE sobre abandono de procedimiento de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2006 Vistos los escritos con registros Nºs 00564003, 00565003, 03746003 y 00012895, de fechas 6 de febrero, 3 y 11 de marzo, 12 y 28 de mayo, 3 de agosto y 1 de setiembre de 2004, y 21 de julio de 2005, presentados por los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez en representación del señor Mario Santiago Cáceres Padilla, y de éste último por si mismo en su condición de apoderado de la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE del 2 de junio de 1994, publicada el 4 de junio de 1994, se declaró entre otros, el abandono del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota por sustitución de las embarcaciones siniestradas con pérdida total “ CUZCO 2” con matrícula cancelada Nº TM- 7919-PM y “SANDRA MILAGROS” con matrícula cancelada Nº PS-7631-PM, solicitada por PESQUERA GUADALUPE S.R.L., al no haber cumplido con adjuntar los requisitos exigidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo establecido en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que mediante los escritos del Visto, los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez en representación del señor Mario Santiago Cáceres Padilla, apoderado de la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo, interponen recursos de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, y lo fundamentan aduciendo que la citada Sucesión es la titular de los derechos de las embarcaciones “CUZCO 2” con matrícula cancelada Nº TM-7919-PM y “SANDRA MILAGROS” con matricula cancelada Nº PS-7631-PM , y que se dan efectivamente por noti fi cados de la resolución recurrida, dado que ésta nunca fue puesta en conocimiento de los interesados el abandono del procedimiento administrativo seguido por PESQUERA GUADALUPE S.R.L. representada por el propietario y Gerente General señor Alberto Federico del Solar Gallardo, empresa que ostentaba la titularidad de las embarcaciones, por lo que declarándose fundado el recurso interpuesto debe reiniciarse el procedimiento; Que asimismo, sustentan que al fallecimiento del propietario de la PESQUERA GUADALUPE S.R.L. fue la Sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo la que mantenía la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones referidas, siendo en consecuencia el sucesor procesal del procedimiento y a quien debió haberse puesto en conocimiento la resolución recurrida, siendo así la Sucesión ha otorgado poder especial al señor Mario Santiago Cáceres Padilla para suscribir contratos relacionados a dichas embarcaciones; por lo que este último en calidad de asociado suscribió Contratos de Asociación en Participación con el señor Jorge Luis Arseno Sánchez en calidad de asociante I y con la empresa MACASAC en calidad de asociante II para ejecutar la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada “CUZCO 2” de 350 TM de capacidad de bodega mediante la construcción de dos embarcaciones de 200 TM y 150 TM de capacidad de bodega respectivamente; y con el señor Miguel Gustavo Honores Pérez en calidad de asociante para ejecutar la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada “SANDRA MILAGROS” de 350 TM de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación de igual capacidad de bodega; ambas con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que posteriormente el señor Mario Santiago Cáceres Padilla comunica a la administración que los Contratos de Asociación en Participación a que se hacen referencia en el considerando anterior, han sido resueltos de común acuerdo y los señores Jorge Luis Arseno Sánchez y Miguel Gustavo Honores Pérez han renunciado a los poderes otorgados, por lo tanto sólo se resolverá la autorización de incremento de fl ota en tanto no sea presentado algún otro contrato de asociación en participación que sea celebrado con alguna otra persona propietaria de una embarcación pesquera; fi nalmente mediante carta notarial reitera al Ministro de la Producción la atención de su solicitud; Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº118-94-PE/DNE, se ha determinado que éste ha sido interpuesto fuera del plazo de quince (15) días establecidos por Ley; por lo que resulta extemporáneo en demasía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que los actos administrativos producirán sus efectos desde el día siguiente de su noti fi cación o publicación, habiéndose publicado la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de junio de 1994; y asimismo, es necesario indicar que la resolución recurrida sólo constituye la ejecución de una norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no requiere ser noti fi cada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109º de la Constitución Política del Estado, que establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o parte; por lo que PESQUERA GUADALUPE S.R.L. al no adecuar el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota dentro del plazo perentorio de 60 días establecidos en la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, contados a partir de la fecha de la publicación del citado Reglamento, se constituyó el abandono del procedimiento administrativo mencionado en un acto fi rme y consentido que no puede ser materia de subsanación, deviniendo el recurso de reconsideración en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 343-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección Nacional de