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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333339 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006- 2006-MTC de fecha 22 de abril de 2006, se aprobó la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, en adelante SOUTHERN PERÚ, por la Autoridad Portuaria Nacional, para el área y coordenadas detalladas en la referida resolución, por el plazo de dos (2) años); Que, con Carta con registro N° 554, de fecha 3 de mayo de 2006, SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias del área de Bahía Tablones, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con el objeto de contar con derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y subsuelo subyacente por el plazo de 60 años, así como la inscripción de sus autorizaciones en el registro administrativo pertinente y la emisión de las constancias correspondientes, dentro del plazo de vigencia de la Autorización Temporal de Uso otorgada mediante Resolución Suprema N° 006-2006-MTC, adjuntando copias de la referida resolución y del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, mediante Acuerdo N° 271-57-15/05/2006/ D, adoptado el 15 de mayo de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de SOUTHERN PERÚ de fecha 2 de mayo de 2006 concerniente a la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias sobre una super fi cie de 48 hectáreas en la Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM, Vértice NE 249,400 E 8”063,400 N; Vértice SE 249,400 E 8”062,200 N; SW 248,600 E 8”062,200 N y NW 248,600 E 8”063,400 N; Que, mediante Informe Legal, de fecha 11 de mayo de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional opina que SOUTHERN PERÚ ha cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, por lo que recomienda su aprobación por parte del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe N° 043-2006-MTC/13, de fecha 2 de junio de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático - DGTA emite opinión técnica mediante Informe N° 033-2006-MTC/13.01 de la Dirección de Infraestructura Portuaria y Vías Navegables, de fecha 15 de marzo de 2006, en el cual recomienda tramitar la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional, toda vez que el Plan Maestro presentado para tales efectos - que establece que el espigón marino será destinado para el embarque de ácido sulfúrico - se encuentra conforme con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando N° 222-2006-APN/DT, de fecha 26 de setiembre de 2006, la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Técnico N° 025-2006/APN/DT, mediante el cual concluye que la reserva del mineral proveniente de la Mina de Cuajone requeriría su explotación por un plazo superior a los 60 años y la Mina de Toquepala por un plazo superior a los 101 años, señalando que es necesaria la producción de ácido sulfúrico a efectos de controlar los gases de dióxido de azufre durante la fundición del cobre para preservar el medio ambiente y que los volúmenes remanentes de ácido sulfúrico, no utilizados en los procesos de lixiviación de cobre requieren ser embarcados por vía marítima, siendo necesario disponer de una instalación portuaria durante el lapso que se explote las minas de Cuajone, Toquepala y otras minas en etapas de exploración; Que, mediante Acuerdo N° 299-64-26/07/2006/D, adoptado el 26 de julio de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional precisa en el Acuerdo de Directorio N° 271-57-15/05/2006/D que la concesión de área acuática otorgada a favor de SOUTHERN PERÚ, referida a la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias sobre una super fi cie de 48 hectáreas en la Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, es por un plazo de 60 años; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, establece en los artículos 19° y 24°, literal v, que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en el artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del indicado Reglamento, la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias puede otorgarse hasta por 60 años renovables por una vez y con fi ere al titular el derecho de aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; asimismo la Autorización De fi nitiva de Uso confi ere la obligación al titular de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que para la obtención de la Autorización De fi nitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorización Temporal de Uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional; la Autorización De fi nitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, según Informe Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, de fecha 11 de mayo de 2006, remitido por la Presidencia del Directorio de la referida entidad, SOUTHERN PERÚ ha cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, habiendo presentado dentro del plazo otorgado en el Autorización Temporal de Uso concedida con Resolución Suprema N° 006-2006-MTC la solicitud correspondiente y la copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, de la opinión vertida con Memorando N° 222- 2006-APN/DT e Informe Técnico N° 025-2006/APN/DT, por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que SOUTHERN PERU requiere disponer de una instalación portuaria durante el lapso que se exploten las minas de Cuajone, Toquepala, cuyo período de explotación sería superior a 60 años en el primer caso y a 101 años en el segundo, para el embarque por vía marítima de los volúmenes remanentes de ácido sulfúrico, no utilizados en los procesos de lixiviación de cobre durante la fundición de cobre para preservar el medio ambiente; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Memorando N° 222-2006-APN/DT e Informe Técnico N° 025-2006/APN/DT, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Legal de fecha 11 de mayo de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático de este Ministerio con Informes N°s. 043-2006-