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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333334 Mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP, se publicó la relación de embarcaciones que no cumplieron con presentar el Certifi cado Nacional de Arqueo en el plazo descrito en el párrafo precedente, entre las cuales se encontraba la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM, razón por la cual se procedió a suspender su Permiso de Pesca y consecuentemente la autoridad marítima procedió a suspender su autorización de zarpe; Que mediante Resolución Directoral Nº 360-2003- PRODUCE, se levantó la suspensión del Permiso de Pesca que pesaba sobre la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula PT-6081-CM, entre otras, pues se había veri fi cado que el incumplimiento por parte de los administrados se debió a circunstancias no imputables a ellos, constituyendo los mismos situación de fuerza mayor que ameritaba tomar en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de levantamiento de suspensión del Permiso de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 363-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de octubre del 2003, se excluyó a la embarcación pesquera “ÉXITO” de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP y se le incluye nuevamente en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP al encontrarse pendiente de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado contra la Resolución Nº 160-2003-PRODUCE. Señalando que en la referida Resolución se consigna como Número de matrícula de la embarcación “ÉXITO” PT-14743-CM, la misma que no le corresponde dicha matrícula , correspondiéndole a la embarcación pesquera “ÉXITO V”; Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2003, se estableció un régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, y/o que se encuentren en proceso de regularización, para la temporada de pesca de ese entonces y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa. Así mismo el citado Decreto Supremo prorroga hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que de la evaluación al expediente administrativo correspondiente al armador de la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM se ha determinado que las descargas de materia prima (anchoveta) durante el ejercicio 2002 y considerando el factor de acarreo de 1.026 ton/m3, la embarcación “ÉXITO” debe ser excluida de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 312-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y Nº 480-2006-PRODUCE/ALPA y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a la embarcación pesquera “ÉXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica y Tacna y Direcciones Regionales de Pesquería de La Libertad, Arequipa y Moquegua, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos del levantamiento de la suspensión de zarpe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5949-4 Modifican R.D. Nº 117-2006-PRODUCE/ DNEPP sobre cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2006 Visto el escrito con registro Nº. 00007478 de fecha 21 de julio de 2006, presentado por la empresa FRIOMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 117- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de abril de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C. hasta el 31 de enero de 2014, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. “G”, Lote 01 -El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita la modi fi cación del artículo 2º de la Resolución Directoral citada en el considerando que antecede, en el extremo referido al plazo de duración del cambio de titular de la licencia de operación otorgada; Que de la evaluación efectuada, se ha determinado que el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP estipuló como plazo del cambio de titular hasta el 31 de enero de 2014, en virtud al contrato de arrendamiento celebrado entre el administrado y el propietario del terreno donde se ubica el establecimiento industrial pesquero, y siendo que a la fecha dicho contrato ha sido modi fi cado en cuanto al plazo de vigencia, corresponde modi fi car el Artículo 2º de la citada Resolución Directoral; Que el Artículo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 280-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 117-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de abril de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNP, a favor de la empresa FRIOMAR S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de