Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333331 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada a PESQUERA CASMA S.A. por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE. Artículo 4º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. como titular del permiso de pesca de la embarcación “DELFIN” con matrícula CE-12519-PM y a la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CASMA S.A. de los indicados anexos con respecto a la misma embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5949-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de empresa para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. 00060445, 00041948 y CE-02093003 de fechas 15 de setiembre, 27 de junio, 17 de mayo de 2006 y 9 de marzo de 2005, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA LILA S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 316-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se aprobó la transferencia del derecho administrativo, concedido a CONSERVERA CHAVIN S.A., a favor de PESQUERA COLONIAL S.A., otorgándosele la licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, entre otra a través de su planta de enlatado, en el est ablecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enr ique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con capacidad instalada de 2 560 cajas/turno; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara entre otros, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, realiza una Auditoría/Inspección a la planta de enlatado de PESQUERA COLONIAL S.A., emitiendo el Protocolo Técnico Sanitaria Nº PSR-013-06-CN-SANIPES, en el cual declara que la planta se encuentra en adecuación a los requerimientos exigidos en la Norma Sanitaria; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA LILA S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando; así como interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA LILA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP toda vez que los argumentos expuestos en el mismo no desvirtúan los motivos que determinaron la suspensión de la planta de enlatado.