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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333340 MTC/13 y 033-2006-MTC/13.01, y de conformidad con los Acuerdos de Directorio N° 271-57-15/05/2006/D y 299-64-26/07/2006/D, mediante los cuales la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud presentada por la empresa por el plazo de 60 años, procede otorgar Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias en el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el plazo de 60 años, a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y en el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños Otorgar Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, de conformidad con los Acuerdos de Directorio N°s. 271-57-15/05/2006/D y 299-64-26/07/2006/D de la Autoridad Portuaria Nacional, a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, sobre el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en una super fi cie de 48 hectáreas, según las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vértice NE 249,400 E 8”063,400 NVértice SE 249,400 E 8”062,200 NVértice SW 248,600 E 8”062,200 NVértice NW 248,600 E 8”063,400 N Artículo 2°.- Plazo de autorización La Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática otorgada a la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, tendrá un plazo de sesenta (60) años, renovable por una vez en aplicación del artículo 30° literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Derechos del titularSon derechos del titular de la Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada mediante la presente Resolución, de conformidad con el artículo 30°, literal b) del Reglamento de la Ley, aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. Artículo 4°.- Obligaciones del titularLa empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) años consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorización Defi nitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30°, literal b), literal iii) y 34° literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú se encuentra obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 5°.- Autorizaciones para obras de construcción La presente Resolución no otorga autorización para el inicio de obras de construcción, la cual quedará sujeta al otorgamiento de la habilitación portuaria correspondiente. Artículo 6°.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 6°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6015-10 Otorgan concesión a Cable Perú E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2006-MTC/03 Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTAS, las solicitudes formuladas con Expedientes Nºs. 2004-003833 y 2004-012257 por la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, ambos situados en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, de fi ne al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante los expedientes de la vista, la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L. ,solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito