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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333336 Extracción y Procesamiento Pesquero ( hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ) y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; que establece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 118-94-PE/DNE, por el señor Mario Santiago Cáceres Padilla, apoderado de la sucesión Alberto Federico del Solar Gallardo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5949-6 Otorgan a persona jurídica licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00041935 del 27 de junio del 2006, presentado por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 118-2006- PRODUCE del 27 de abril del 2006, se otorgó a FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 10 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 80 t, a ubicarse en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C, solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verificación Nº 006-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 9 de junio del 2006, señala que la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PS-004-CG-DICS del 6 de abril del 2006, rati fi cado mediante O fi cio Nº 850-2006- ITP/DE, del 7 de setiembre del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 239-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 292-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Jorge Castro Harrinson Nº 451 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 10 t/día Almacenamiento de producto congelado : 80 t Artículo 2º.- La empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001-PE y Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Asuntos Ambientales según la Constancia de Verificación Nº 006-2006-PRODUCE/DIGAAP del 9 de junio del 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.