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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333342 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando R. León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 23 al 24 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación Nºs. 24856, 30478, 30479 y 30480, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5932-1 Aprueban la renovación de vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2006-MTC/16 Lima, 13 de octubre de 2006 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control O fi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y con fi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo con fecha 11 de marzo de 2002 y mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-MTC/15.23, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 2 de mayo de 2002, la homologación de los equipos: Opacímetro marca PIERBURG INSTRUMENTS – HERMANN, modelo DO 285, con Código de Homologación DO-001-2002-DGMA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G-002-2002-DGMA-MTC y Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G-001-2002-DGMA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (2) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2004- MTC/16, de fecha 12 de mayo de 2004, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo la renovación de la vigencia de la homologación de los equipos: Opacímetro marca PIERBURG INSTRUMENTS – HERMANN, modelo DO 285, Con Código de Homologación DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC; y, Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, del Informe Nº 085-2006-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modi fi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Opacímetro marca PIERBURG INSTRUMENTS – HERMANN, modelo DO 285, Con Código de Homologación DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizador de Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homologación G(R)-002-2002-DGASA-MTC; y, Analizador de Cuatro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certifi cados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondientes al Código de Homologación Nº DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Nº G(R)-002-2002-DGASA-MTC así como el correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-001-2002-DGASA-MTC, mantendrán su vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control o fi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modi fi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales 3563-1