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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333332 Artículo 2º.- En virtud a la información proporcionada por el Instituto Tecnológico Pesquero (Autoridad competente en materia sanitaria del Ministerio de la Producción) a través de su Protocolo Sanitario Nº PSR-013-06-CN-SANIPES y la aprobación técnica de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se procede a levantar la suspensión de la planta de enlatado, ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, la misma que fuera dispuesta por la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Artículo 3º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. Artículo 4º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 316-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2 560 cajas/turno. Artículo 5º.- PESQUERA LILA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA LILA S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. de dicho anexo. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 316-97-PE, de fecha de 1 de julio de 1997, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash, a la Dirección de Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5949-2 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de octubre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00062821 de fecha 28 de setiembre del 2006, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa ecuatoriana MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa MATAROSA S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LJUBICA M” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “LJUBICA M” de matrícula Nº P-00-0825, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,