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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333358 de Identi ficación de las Personas Naturales, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, se establece que son funciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, entre otras, el planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, promoviendo la formación de personal cali ficado; Que, resulta necesario contar con un documento oficial de consulta para los Registradores Civiles, en el que se indiquen los requisitos y el procedimiento aplicable para realizar las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción en los Registros de Estado Civil; así como, la forma en que deben ser llenadas las actas respectivas; documento de consulta, que ha sido elaborado por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identi ficación del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, y denominado como “Guía Básica del Registrador Civil”; Que, mediante O ficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC e Informe Nº 251-2006/SGR/GPP/RENIEC, se recomienda que la “Guía Básica del Registrador Civil” sea aprobada mediante Resolución Jefatural, al ser un documento de consulta de carácter o ficial, debiendo ser impresa a color con la finalidad de ilustrar de manera más precisa a los Registradores Civiles, resaltando de color el texto del contenido o índice de cada uno de los items; Que, mediante O ficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC emitido por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identi ficación, se indica que la impresión a color se encuentra debidamente justifi cada porque la “Guía Básica del Registrador Civil” es un material educativo dirigido a todos los registradores a nivel nacional, pudiendo ser éstos, de la costa, la sierra y la selva, incluyendo las comunidades nativas y campesinas; por lo que, el público al cual está dirigido no es homogéneo en su nivel educativo, predominando la instrucción secundaria incompleta; en consecuencia, la utilización de impresión a color permitirá una adecuada comprensión de los contenidos y la temática tratada; resultando densa y compleja su metodología, en caso de no contar con dicha característica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 050-2006-PCM, el titular de la entidad podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi ficados; Que, la “Guía Básica del Registrador Civil” debe ser impresa a color por ser un documento de carácter didáctico y de orientación para los Registradores Civiles de la República, en la inscripción de hechos vitales realizada en los Registros de Estado Civil; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como documento o ficial de consulta la “Guía Básica del Registrador Civil” elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identi ficación del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Autorizar la impresión a color de la “Guía Básica del Registrador Civil” elaborada por la Escuela Nacional del Estado Civil e Identi ficación del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5989-2Revocan diversas facultades registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Jesús María y Pueblo Libre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1161-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el O ficio Nº 3445-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O ficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O ficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O ficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O ficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O ficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María, dictando disposiciones que garanticen la e ficiente prestación de los servicios en las distintas O ficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia histórica para la Entidad, medida que fortalecerá y consolidará la presencia de la Entidad en esta circunscripción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del año 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la O ficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O ficinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La O ficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las