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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333357 departamento de Ucayali, mientras dure el mandato de detención que existe contra don Oscar Ríos Silvano; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a don Atilio Eudocio Martínez Estrella, candidato no proclamado de la organización política regional “Cambio en Ucayali” para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 5977-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Crean el Registro Civil Itinerante para la inscripción de nacimientos de la población indocumentada del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1130-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000064-2006-GRIAS/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2006 y el Informe Nº 082-2006-GRIAS/ RENIEC, de fecha 17 de octubre del 2006 emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; y el Informe Nº 001138-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de setiembre del 2006 y O ficio Nº 003400-2006-GAJ/ RENIEC, de fecha 13 de noviembre del 2006 emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi ficación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el artículo 2º incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la ley destacando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, señala como función de la Institución, planear, organizar, dirigir y racionalizar las inscripciones de su competencia; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, señala que las O ficinas Regístrales pueden ser itinerantes, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista O ficina Registral o que no tengan fácil acceso con la existente; Que, las principales barreras que limitan el acceso a los documentos de identi ficación de estas poblaciones son: la económica, que no le permite cubrir el costo de obtención de la partida de nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad, y la geográ fica, por la lejanía de las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) de sus respectivas jurisdicciones; Que, ante esta situación, el RENIEC aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, del 11 de julio de 2005, el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 – 2009” teniendo como objetivos el documentar a la población peruana indocumentada, con énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como prevenir la indocumentación en la población peruana; Que, es objetivo del RENIEC garantizar el derecho a la identidad de las personas, en particular los sectores más vulnerables y en riesgo social, a través del otorgamiento de documentos que la acreditan, esto es, la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, en consecuencia es necesario crear el Registro Civil Itinerante, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la población indocumentada del país, especialmente de aquella que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Registro Civil Itinerante constituido por los Registradores Civiles adscritos a las Jefaturas Regionales de la Gerencia de Operaciones y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, para realizar las inscripciones de los nacimientos de la población indocumentada del país, especialmente de aquella que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social en los lugares alejados donde no alcance el control de las Oficinas Registrales existentes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en coordinación con la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto, realizar las acciones correspondientes para la gestión e implementación del Registro Civil Itinerante. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5989-1 Aprueban documento oficial de consulta la “Guía Básica del Registrador Civil” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1132-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 960-2006/ENRECI/RENIEC, el Oficio Nº 2189-2006/GPP/RENIEC, el Informe Nº 251-2006/ SGR/GPP/RENIEC; y el Informe Nº 1415-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único