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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333360 de Identi ficación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el Inc. a) del Art. 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fican el estado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O ficinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497; Que, en tal sentido, el personal de las O ficinas del Registro del Estado Civil, así como la organización administrativa de ésta, corresponden a las respectivas Municipalidades, las cuales han sido autorizadas para disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O ficinas del Registro del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2º de la referida Resolución Jefatural; Que, el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, proporcionando a los Municipios en forma gratuita los formatos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, realizando la capacitación de dicho personal a través de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identi ficación – ENRECI, fiscalizando su labor, instruyéndolos y capacitándolos para el cumplimiento de sus funciones; Que, atendiendo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el RENIEC ha incorporado más del 50% de las O ficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalidades de Lima, habiéndose programado para el 2007 la incorporación de los otros Distritos de Lima y los de las Capitales de Provincias a nivel Nacional, efecto para el cual, resulta de especial importancia la permanencia de los trabajadores que actualmente laboran en las O ficinas del Registro del Estado Civil a cargo de los Municipios, a fin de garantizar un ordenado y coherente repliegue del acervo documentario, así como las inscripciones mientras mantengan las funciones; Que, durante la última gestión municipal de las autoridades ediles período 2002 – 2006 el RENIEC ha capacitado a cuatro mil quinientos y uno (4,501) registradores civiles, habiendo utilizado para ello recursos del Estado con la finalidad de mejorar la inscripción registral, en consideración a que el registro de los hechos vitales de nacimiento, matrimonio y defunción, constituye un elemento básico para consolidar la identidad del ciudadano; Que, por experiencia de la anterior elección municipal un gran porcentaje de registradores civiles fueron removidos de sus cargos por decisión de las autoridades ediles electas, lo cual causó problemas en la continuidad de la labor técnica y profesional que señala la Ley Nº 26497 y su Reglamento, implicando la consecuente deficiencia y atraso en las inscripciones de los hechos vitales, generándose en muchos casos errores que han perjudicado a los ciudadanos; Que, en ese contexto, debe considerarse que el Registro del Estado Civil constituye un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y eficiente inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como garantizando la seguridad jurídica en razón de los hechos inscritos, lo cual puede verse afectado de disponerse el cambio de ubicación del personal que habiendo aprobado la capacitación del RENIEC, viene cumpliendo funciones registrales en la actualidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, las cuales se llevarán a cabo el domingo 19 de noviembre del presente año;Que, el mencionado proceso generará la elección de nuevas autoridades en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, quienes conforme a anteriores antecedentes podrían disponer la rotación o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones en las Oficinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, mas aun cuando dicha función registral se encuentra en proceso de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, en tal sentido, resulta pertinente invocar a las autoridades ediles que resultaran electas en los comicios convocados para el 19 de noviembre de 2006, a que dispongan la permanencia del personal que labora en las Oficinas del Registro del Estado Civil, garantizando el permanente servicio a la comunidad y la coherencia de la función registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Invocar a las autoridades municipales que resulten electas en el proceso convocado para el 19 de noviembre de 2006, que, a fin de asegurar la continuidad y eficiencia del servicio, dispongan la permanencia del personal que labora en las O ficinas del Registro del Estado Civil, garantizando la coherencia de la función registral y el ordenado repliegue del acervo documentario, dada la progresiva incorporación de las O ficinas del Registro del Estado Civil que el RENIEC ha iniciado. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5989-4 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales Del Santa y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1461-2006-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial; Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Civil Del Santa, en Primera Fiscalía Provincial Civil Del Santa. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Javier Simplicio López Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil Del Santa.