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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333356 los mismos hechos, en lo relativo al análisis de la calidad de sus resoluciones con las del magistrado Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla, cuya resolución de rati ficación adjunta, cabe señalar que no existe tal tratamiento diferenciado, toda vez que la resolución emitida en el caso del doctor Mendiburu Mendocilla, se re fiere a una “cierta falta de técnica de redacción” en las ponencias que presentó para su evaluación; en cambio en el caso del recurrente, tal como se ha expresado en el considerando décimo primero de la resolución Nº 057-2006-PCNM, se evidenciaron existen de ficiencias que tienen que ver con la falta de comprensión del problema jurídico, exposición ambigua de los hechos, falta de solidez en el análisis de los medios probatorios, entre otras, que no se limitan a un asunto de mala redacción sino a la obligación de todo magistrado de motivar sus resoluciones en la forma exigida por el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su consonancia con lo previsto por el inciso 5 del artículo 139º de la Constitución vigente ; Que, con respecto a la supuesta afectación del principio Nom bis in idem, por haberse hecho referencia al número de las medidas disciplinarias impuestas al recurrente, sin considerar que fueron rehabilitadas, cabe recordar que el referido principio ha sido recogido en el artículo 230º inciso 10 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, que establece que: “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”, norma ésta que tiene su razón de ser en el hecho que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador derivan del ius puniendi del Estado, por lo que éste sólo puede sancionar y perseguir una vez; en ese orden de ideas se debe precisar que el proceso de evaluación y rati ficación no conlleva una sanción, tal como lo dispone el artículo 30º párrafo quinto de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, sino que expresa el voto de confi anza del Pleno del Consejo acerca de la manera como ha venido ejerciendo la función jurisdiccional el evaluado; en consecuencia el principio Ne bis in idem no resulta aplicable en el presente proceso en razón a que el acto de no rati ficación no constituye un proceso administrativo sancionador, no acarrea la imposición de una pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley; de otro lado, el hecho de citar las sanciones de las que ha sido objeto el magistrado evaluado, no signi fica imponer una nueva sanción, sino que responde a una apreciación objetiva de la forma como se ha venido desempeñando en la función jurisdiccional y que este Colegiado no puede dejar de valorar conjuntamente con otros hechos acreditados en el proceso de evaluación y rati ficación, toda vez que éste implica una evaluación integral; Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesión del 16 de noviembre del año en curso, por unanimidad, acordó declarar infundado el recurso presentado; por lo que, en cumplimiento de dicho acuerdo, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Solio Ramírez Garay, contra la Resolución Nº 057-2006-PCNM, por la cual se resuelve no renovar su con fianza y, en consecuencia, no rati ficarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no rati ficación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati ficación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 5965-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran que Regidor asume cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Iparía y convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de Regidor RESOLUCIÓN Nº 4283-2006-JNE Expediente Nº 3767- 2006 Lima, 16 de noviembre de 2006VISTO el escrito presentado por don Jaime Pezo Vásquez, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el cual solicita se le otorgue la credencial provisional de alcalde encargado de dicha comuna, al haberse declarado en sesión extraordinaria del Concejo de fecha 1 de octubre de 2006, la suspensión del Alcalde don Oscar Ríos Silvano, por encontrarse con mandato de detención, conforme al inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, según copia certi ficada del acta que obra de fojas 7 y 8, el Concejo Distrital de Iparía en sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2006, acordó declarar la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don Oscar Ríos Silvano por haberse dictado mandato de detención en su contra; Que, en atención a lo solicitado mediante Oficio Nº 5398-SG/JNE de fecha 26 de octubre de 2006 para que el recurrente presente copia certi ficada de la resolución que contiene el precitado mandato de detención, se cumple con acompañar al escrito que corre a fojas 27, la copia certi ficada de la Resolución de fecha 29 de setiembre de 2006, expedida por la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto al proceso penal seguido contra don Oscar Ríos Silvano y otros por el delito de homicidio calificado, en agravio de don Gabino Muñoz Rengifo, recaído en el Expediente Nº 2004-903-0-2402-JR-PE-01, que dispone mandado de detención en su contra, según consta de fojas 28 a 46; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que, el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por lo que habiéndose acordado la suspensión de la autoridad edil y en aplicación del inciso 2) del artículo 24º de la Ley acotada, será reemplazado temporalmente por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; y revisadas las listas de candidatos, corresponde asumir temporalmente el cargo de Alcalde a don Jaime Pezo Vásquez, candidato proclamado regidor de la organización política local “Movimiento independiente Salvemos Iparía - MISI” y, para completar el número legal de miembros del citado concejo, corresponde asumir temporalmente el cargo de Regidor a don Atilio Eudocio Martínez Estrella, candidato no proclamado de la organización política regional “Cambio en Ucayali”; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Jaime Pezo Vásquez, asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coronel Portillo,