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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333359 funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O ficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi ficada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Jesús María. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modi ficada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5989-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1163-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 4918-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el O ficio Nº 3445-2006-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O ficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O ficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O ficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Ofi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O ficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dictando disposiciones que garanticen la e ficiente prestación de los servicios en las distintas O ficinas Registrales del RENIEC; Que, la revocatoria de facultades registrales a la citada OREC es de trascendencia histórica para la Entidad, medida que fortalecerá y consolidará la presencia de la Entidad en esta circunscripción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 27 de noviembre del año 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la O ficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O ficinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La O ficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O ficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi ficada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modi ficada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5989-5 Invocan a autoridades municipales elegidas en el proceso realizado el 19 de noviembre asegurar la continuidad y eficiencia del servicio en las Oficinas del Registro del Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1162-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 033-2006-ENRECI/RENIEC, emitido por la Escuela Nacional del Registro del Estado Civil e Identi ficación; el O ficio 4818-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 2133-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto y el Informe Nº 001389- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único