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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333409 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a la embarcación pesquera denominada “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor ELIO PALMA CARRILLO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada ”MI BERTITA”, de matrícula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, así como jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca otorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MI BERTITA” de matrícula Nº PL-4346-CM en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5990-7 Disponen elevar en consulta resolución sobre inhibición en la tramitación de recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 335-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre del 2006 Visto la Resolución Nº UNO de fecha 30 de diciembre de 2005 emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente Nº 62832-2005, Resolución Nº DIEZ, de 31 de marzo de 2006, en el expediente Nº 62832-2006 y Resolución Nº VEINTIOCHO del 25 de agosto de 2006, en el expediente Nº 62832-2005-0-1801-JR- CI-51, noti fi cadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y los escritos de Reg. Nº 00044677, de 9 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, Registros Nº 00005191, de 20 de enero de 2006 y Nº 0005225, 23 de febrero de 2006, presentados por TSG PERU S.A.C., PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CONSIDERANDO: Que a través de Resolución Directoral Nº 335-2005- PRODUCE/DNEPP, del 11 de noviembre de 2005, se autoriza, a partir del 1 de julio de 2005 hasta el 1 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. como Arrendataria, y como actual propietario a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., en razón al Contrato de Compra Venta de la propiedad del bien inmueble y del establecimiento industrial ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante escrito con Reg. Nº 00044677, del 9 de diciembre de 2005, la empresa TSG PERU S.A.C., presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, por afectar a sus intereses por deudas contraídas con Pesquera Chicama S.A.; Que a través del escrito Nº 00044677 del 28 de febrero de 2006, PESQUERA LIBERTAD S.A.C., solicita se declare improcedente el recurso de reconsideración indicado en el considerando precedente, exponiendo sus fundamentos; Que mediante Resolución Nº UNO del visto, el Quinquagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resuelve declarar fundado el pedido realizado por la demandante TSG PERU S.A.C.; en consecuencia se admite la Medida Cautelar Genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros entre otro, el ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que asimismo, por Resolución Nº DIEZ del 31 de marzo de 2006, se declara fundada la Desafectación de medida cautelar, solicitada por PESQUERA LIBERTAD S.A.C.; Que mediante Resolución Nº VEINTIOCHO del visto, se comunica a esta Dirección que la Resolución Nº Diez, ha sido materia de impugnación por la demandante TSG PERU S.A.C., por lo que dicho recurso se encuentra en la Instancia Superior a fi n de que la misma sea resuelta; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido, o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su Inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la Instancia Superior para losfi nes pertinentes; Que en atención a lo dispuesto mediante Resoluciones Nº Uno, Diez y Veintiocho, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima – Poder Judicial y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerando precedentes, procede que esta Dirección General se inhiba de continuar con las tramitaciones de los pedidos realizados por las empresas TSG PERU S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C., hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implican la disposición de los derechos pertenecientes al citado establecimiento industrial pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; y,