Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333426 encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Cuarto.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1106-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 001978-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006 y el Informe Nº 736 -2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 001978-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de PANGA ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921- 2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PANGA MAZAMARI SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PANGA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5988-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1107-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTO: el Informe Nº 2047-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 10 de julio del 2006, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 824-2006-GAJ/ RENIEC de fecha 19 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y;