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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333425 faltas contra la persona por violencia familiar las medidas de protección previstas en el artículo 10º del referido texto. 3. RECUERDE a los/as jueces/zas de paz letrados que, de acuerdo con los artículos 92º del Código Penal y 54º de Código Procesal Penal la reparación civil extracontractual, derivada de una infracción penal, se determina conjuntamente con la pena. Esta determinación debe encontrarse debidamente fundamentada, teniendo en cuenta el daño emergente, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral causado a la víctima. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Fiscalía de la Nación que: 1. ENCOMIENDE al Instituto de Medicina Legal la elaboración de un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad del daño psicológico, es decir, que no exija para la con fi guración del daño psicológico la graduación cuantitativa del mismo. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior y al Director General de la Policía Nacional del Perú que: 1. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional del Perú que, de acuerdo a la legislación vigente, no tienen potestad para promover y/o hacer uso del mecanismo de conciliación en materia de faltas contra la persona, en especial, en materia de faltas contra la persona por violencia familiar. 2. RECUERDEN a los miembros de la Policía Nacional del Perú que, de acuerdo con el inciso 4) del artículo 7º de su Ley Orgánica, están obligados a brindar protección provisional a la persona cuya libertad e integridad personal se encuentra en riesgo. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, así como a las O fi cinas Defensoriales en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6048-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas ubicadas en el departamento de Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1105-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 28 de junio de 2006; y el Informe Nº 0943-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una O fi cina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 001979-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de CUSHIVIANI no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se re fi ere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CUSHIVIANI RIO NEGRO SATIPO JUNIN Artículo Segundo.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda