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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333483 Autorizan permiso de pesca de embarcación en cumplimiento de medida cautelar de juzgado civil de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 382-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2006Visto la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Piura, en los seguidos por MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que por Resolución Directoral Nº 176-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 22 de junio del 2005, se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL contra la Resolución Directoral Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP por cuanto la recurrente no adjunta nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KANDYMAR”, además el escrito con registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero del 2004, fue presentado fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y no se cumplió con adjuntar los documentos necesarios para obtener el permiso de pesca solicitado; Que, a través del O fi cio Nº 1745-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 15 de setiembre del 2005 se adjuntó la Resolución Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita, el cual resuelve: “decretar la medida cautelar solicitada; en consecuencia en forma provisional y mientras se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal se dispone la AUTORIZACIÓN de permiso de pesca de la Embarcación Pesquera “KANDYMAR”, con matrícula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 108.00 m 3 , a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de Anchoveta, Sardina, Jurel y Caballa con destino a consumo humano directo e indirecto. Fíjese la contracautela que se ofrece como caución juratoria en la Suma de Cien Mil y 00/100 nuevos soles. Noti fi que en la dirección que se indica librándose el correspondiente exhorto”; Que asimismo, a través del escrito con registro Nº 00061828 de fecha 26 de setiembre del 2006, la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL solicita a esta Dirección General el otorgamiento de permiso de pesca para la embarcación pesquera “KANDYMAR” con matrícula Nº 13273-CM, por mandato judicial, haciendo referencia la Resolución Nº UNO, la cual ha sido hecha de conocimiento del Ministerio de la Producción de manera formal por el Juzgado mediante notifi cación efectuada con fecha 22 de setiembre del 2006, haciendo referencia al artículo 638º del Código Procesal Civil; Que por O fi cio Nº 2007-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 13 de octubre del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita reitera dar cumplimiento estricto a la Medida Cautelar seguida por MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, contra la Dirección Nacional de Extracción de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, decretada mediante Resolución Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, haciendo presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional y que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 372-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de setiembre del 2006, el Informe Ampliatorio Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 17 de octubre de 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Piura; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 15 de setiembre del 2006, se dispone la Autorización de permiso de pesca de la Embarcación Pesquera “KANDYMAR”, con matrícula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 105.22 m 3, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo e indirecto, solicitada por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL en forma provisional y mientras se resuelva en forma de fi nitiva el proceso principal. Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Juzgado Civil de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6057-4