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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333482 adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE-PIURA, con fecha 21 de enero de 2003, la misma que no tiene numero de registro de ingreso a trámite; Que a través del O fi cio Nº 799-2004-420020-200 del 24 de marzo de 2004, el informe Nº 001-2004-GRP-420020- 200-250 del 23 de marzo de 2004, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación MEGUIMAR, fue presentada con fecha 21 de enero de 2003, incompleta, faltando Certi fi cado de Aqueo y Constancias de Pesca, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo ésta devuelta en razón de que no se subsanó las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, quedando fi nalmente el expediente cali fi cado como no presentado; Que en base a la información recibida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, mediante el O fi cio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de abril de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica al señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, que su solicitud presentada mediante escrito de registro Nº 00354001 de fecha 12 de enero de 2004, sobre permiso de pesca para operar la embarcación MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, no se ajusta a derecho y se declaró inadmisible, en razón de que el escrito de solicitud de permiso de pesca ha sido dado por no presentado por la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoy Dirección Regional de la Producción), por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el palazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que posteriormente mediante escritos de registro Nº 08084003 y 00354001, de fecha 27 de setiembre y 25 de octubre de 2004, el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, interpuso recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 24 de abril de 2004, referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM; Que la solicitud de pronunciamiento presentado con fecha 12 de enero de 2004, sobre la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada vía Dirección Regional de la Producción de Piura en el marco de la Ley Nº 26920, fue declarado inadmisible mediante la Resolución Directoral Nº 260-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de agosto de 2006, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, la administración no le ha otorgado ni reconocido ningún derecho administrativo de permiso de pesca a la embarcación MEGUIMAR; Que a pesar de haberse declarado inadmisible el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcación MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, mediante la Resolución Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA; ordenando a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, que mientras se resuelve en forma de fi nitiva el proceso principal, dicte las medidas pertinentes destinadas al otorgamiento provisional del permiso de pesca al demandante, con el fi n de que pueda operar la embarcación denominada MEGUIMAR, de matrícula PL-5141-CM, de ciento nueve metros cúbicos de capacidad de bodega (109.00 m3), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en los anteriores considerandos, tratándose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta de conformidad a lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece …….. “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”…….. precisándose que en el presente caso, se ha evaluado y declarado inadmisible por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 que establece…”que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo ……” Que por otro lado, se deja constancia que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en la Civil de Paita, a través de la Resolución Número Uno del 15 de setiembre de 2006, reiterado mediante O fi cio Nº 2005-2006-06-MC-JCP/PJ, con registro de Ingreso Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como lo son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que están en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscando la preservación y conservación de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 370-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y ampliatorio de fecha 17 de octubre de 2006, con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a través de la Resolución Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, seguida en el Expediente Nº 113-2006-MC, se otorga a favor del señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6057-3