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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333485 de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los artículos 44º y 45º de la citada Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante los primeros escritos del visto la recurrente cuestiona el O fi cio Nº 5566-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunicó que las razones sustentadas en sus solicitudes, en las que señala los motivos por los que se habría producido la demora del inicio de operaciones de la embarcación “SAM CHON LI-1”, no constituyen una situación de fuerza mayor, por lo que no sería procedente la suspensión del permiso de pesca por el plazo no utilizado, asimismo, se le encausó dichas solicitudes como recurso de reconsideración, considerando el recurso de reconsideración presentado como el escrito mediante el cual el administrado subsana la omisión de la fi rma del letrado así como de adjuntar nueva prueba a su recurso impugnativo, sin embargo de la evaluación efectuada ésta no desvirtúa lo señalado mediante O fi cio Nº 5566-2003- PRODUCE/DNEPP.; Que con escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, el administrado realiza los requerimientos, de su solicitud en forma reiterativa de la cancelación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que el artículo 6º de dicha resolución señala que la autorización de permiso de pesca está sujeta a la inspección técnica sanitaria previa presentación del certi fi cado de desratización, documento que no se pudo obtener al no haber llegado al Perú la embarcación “SAM CHON LI-1”, y al haber vencido el plazo de tres (03) meses de permiso de pesca otorgado, por lo que devendría en improcedente la solicitud de cancelación de dicho permiso al no encontrarse vigente; Que con relación al escrito de fecha 16 de junio del 2004, que solicitó la autorización para operar dos nuevas embarcaciones denominadas “JÚPITER” y “ORDINAT” en reemplazo de la “SAM CHON LI-1”, este trámite sólo se quedó en la solicitud, al no tener confi rmación de salida del lugar de origen de las embarcaciones, por lo que les fue imposible continuar con el trámite de permiso de pesca, en ese sentido y toda vez que el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, no se encontraba vigente a la fecha de dicha solicitud, su petitorio devendría en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modi fi cado a través de los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c), del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., contra el O fi cio Nº 5566- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunicó que las razones por las cuales se había producido la demora del inicio de operaciones de la embarcación “SAM CHON LI-1”, no constituyen motivo de fuerza mayor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente los requerimientos efectuados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., con el escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6057-6 Declaran infundada reconsideración contra resolución referente a solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 385-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00007235 del 30 de junio y 23 de diciembre del 2005, presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 155-2005- PRODUCE/DNEPP, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A., para la adquisición de una embarcación pesquera de 3,050 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a fi nes empleando redes de cerco, al determinarse que de autorizarse el incremento de fl ota solicitada excedería la capacidad de bodega permitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, que establece para el Perú 3,195 m3 al haberse otorgado por la administración autorizaciones de incremento de fl ota y además al considerar que la fl ota nacional no podría estar constituida por una sola nave, no permitiéndose el acceso para más embarcaciones; Que asimismo al haberse observado en los requisitos alcanzados, establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que la vigencia del Contrato de Opción de compra de la citada embarcación pesquera, se encontraba vencido, el no consignar fechas de emisión y la vigencia del Certi fi cado de Clasi fi cación emitida por una Sociedad de Clasi fi cación reconocida por el IACS; Que a través de los escritos presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A., representada por doña Claudia León Rosas, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP, de conformidad a lo establecido en el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando presentar nuevas pruebas, como el Certi fi cado de Clasi fi cación emitido por la empresa Bureau Veritas Nº VGO0/MJM/20020924125841, con fecha de emisión el 27 de septiembre del 2002 con vigencia hasta el 23 de abril de 2007, el Contrato de Opción de Compra de la embarcación pesquera “CAPE OF GOOD HOPE” entre el Estado Federado de Micronesia CARIBE FSM INC,