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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333481 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6057-1 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 610-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00035762 de fecha 25 de junio del 2006, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE del 13 de diciembre de 1996 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa pesquera LA ALMEJA S.A. para operar la embarcación “NILO” con matrícula Nº CE-12516- PM, de 350 TM de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE del 25 de octubre del 2000, se resolvió aprobar entre otros a favor de PESQUERA CASMA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 010 - 98 -PE/DNE, para operar la embarcación denominada “NILO”, con matrícula Nº CE-12516-PM, de 385.93 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que mediante el escrito del visto las empresas CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., (COPEINCA) y LA FIDUCIARIA S.A. solicitan a favor de la primera empresa mencionada, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación NILO, de Matrícula Nº CE-12516- PM, otorgada por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE; en virtud al Contrato de Dación en Pago y Cancelación Total de Deuda, celebrado entre COPEINCA y Pesquera Casma S.A., mediante el cual Pesquera Casma S.A. le adjudica en propiedad la embarcación NILO, con Matrícula Nº CE- 12516-PM, y cuya copia obra en el expediente respectivo; Que mediante O fi cio Nº 2604-2006-PRODUCE-DGEPP/ Dchi, del 10 de julio del 2006, recibido por el recurrente el 14 de julio del 2006, según consta en el cargo de noti fi cación que obra en el expediente, se le requirió presentar un nuevo Certi fi cado Compendioso de Dominio en el que se le consigne como bene fi ciario de la embarcación, y de ser el caso la conformidad de LA FIDUCIARIA S.A.; Que a la fecha CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. no ha cumplido con presentar la documentación y subsanación solicitada en el o fi cio referido en el considerando anterior, produciéndose la paralización del procedimiento administrativo por más de treinta días por causa imputable a la administrada; Que por lo tanto, en conformidad al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 360-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de setiembre del 2006 y con la visación de la instancia Legal correspondiente;En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 010-98-PE/DNE y por Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, para la operación de la embarcación pesquera “NILO” con matrícula Nº CE-12516-PM, iniciado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6057-2 Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por juzgado en lo civil de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2006Visto el O fi cio Nº 1746-2006-06-MC-JCP/PJ. Ingresado a la administración bajo registro Nº 00061826, Resolución Número Uno de fecha 22 de setiembre de 2006, y O fi cio Nº 2005-2006- 06-MC-JCP/PJ, ingresado bajo Registro Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, remitidos por el Juzgado Especializado en lo en lo Civil de Paita; CONSIDERANDO : Que a través de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, se modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que a través del escrito de registro Nº 00354001, de fecha 12 de enero de 2004, el señor WILMER FAUSTINO JAIME PEÑA, en su condición de propietario de la embarcación pesquera MEGUIMAR de matrícula PL-5141-CM, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura con fecha 21 de enero de 2003,