TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333495 solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs 2044-2006-MTC/12.04-SDA y 2045-2006-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Roberto Javier Loo Valverde, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas de la estación y del taller de mantenimiento aeronáutico de la empresa Rolls-Royce Brasil Ltda., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 30 de noviembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 2044-2006-MTC/12.04-SDA y 2045-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Roberto Javier Loo Valverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 27 al 30 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Rolls-Royce Brasil Ltda. a través de los Recibos de Acotación Nº 31150, 31151, 31152 y 31153, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6042-2 Aprueban Directiva que establece el Procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6721-2006-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo que regula el servicio de transporte de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en el literal d) del artículo 23º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre , Ley Nº 27181. Que, el citado Reglamento Nacional en su artículo 12º, literal a) establece que es competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones “aprobar las normas complementarias al presente reglamento necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento”. Que, asimismo, el referido Reglamento, en su artículo 224º prevé las causales de internamiento preventivo del vehículo, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 225º del mencionado cuerpo legal, debe efectivizarlo la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú en el Depósito O fi cial de Vehículos. Que, a falta de un Depósito O fi cial de Vehículos en la provincia de Lima, el internamiento preventivo se ha venido efectuando en los distintos Depósitos Municipales de Vehículos. Sin embargo, los mismos a la fecha no ofrecen la mas mínima garantía de permanencia; toda vez que, en reiteradas oportunidades los vehículos han sido liberados sin la correspondiente autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre. Que, a ello cabe agregar que, con fecha 17 de julio de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha promulgado la Ordenanza Nº 801, la cual encarga al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la administración de los depósitos municipales de vehículos y dispone en su artículo 3º que no podrán ser depositados vehículos por encargo, orden o disposición del Poder Judicial, Ministerio Público, entidades de Gobierno Central u otras distintas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo que exista convenio con el Servicio de Administración Tributaria – SAT para tal efecto. Es en virtud a este dispositivo municipal que los Depósitos de Vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima se han visto impedidos recientemente de recepcionar los vehículos derivados por la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 224º y 225º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC de fecha 30 de octubre de 2006, se aprobó la implementación del Sistema de Control en Garitas, Tolerancia Cero, el mismo que en su artículo 13º faculta a la Dirección General de Circulación Terrestre a expedir mediante Resolución Directoral, las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad del mismo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre es objetivo de la acción estatal, el resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios; así como, la protección de la comunidad en su conjunto. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, que establece el Procedimiento para ser considerado como Depósito O fi cial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre