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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333484 Disponen levantar suspensión de planta de congelado dispuesta por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 383-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2006VISTO: el escrito de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. con Registro Nº 15382 del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita inspección y reconsideración de observaciones; CONSIDERANDO :Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencias de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. cuya Licencia le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2002-PRODUCE/DNEPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el O fi cio Nº 912-2006-ITP/DE del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Congelado de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. ha subsanado las observaciones señaladas en el Protocolo Sanitario Nº 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS en base a la Auditoría/Inspección realizada a la citada planta con el objeto de verifi car su adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, información que se encuentra consignada en el Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/DNEPP; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su O fi cio Nº 912-2006-ITP/DE con Registro Nº 61328 del 20 de setiembre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de setiembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Declarar Procedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. y como consecuencia de ello levantar la suspensión de la Planta de Congelado dispuesta por Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6057-5 Declaran infundada reconsideración interpuesta por persona jurídica contra el Oficio Nº 5566-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 384-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2006Visto los escritos con registros Nºs 09490001, 11343001, 13904001, 06337002, 06347002 y 12403001 de fechas 19 de agosto, 6 de octubre y 3 de diciembre del 2003, 16 de junio y 24 de noviembre del 2004, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representación de la empresa KOREA 813 TRADING CORP.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003, se otorgó a la empresa KOREA 813 TRADING CORP., representada en el país por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo, para operar la embarcación pesquera denominada “SAM CHON LI-1”, de bandera de la República Popular Democrática de Corea, en la extracción de los recursos Jurel y Caballa en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las treinta (30) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional P5EY, registro Nº 847009, arqueo neto de 1500 y 2,132 toneladas de capacidad de almacenamiento en bodega, como sistema de preservación a bordo el congelado de pescado entero, con una capacidad de 15.3 toneladas hora, equipada con red de arrastre de media agua con 76 mm (3 pulgadas) de abertura de tamaño de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 5 de septiembre del 2003; Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras