TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329251REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Pueden acogerse a los alcances de la presente norma, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de Lima para efectos de la ratificación de las Ordenanzas de arbitrios municipales del ejercicio2007. Artículo 3º.- Plazo Se fija de forma excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, el plazo para la presentación de solicitudes deratificación de Ordenanzas comprendidas en el artículoanterior. Artículo 4º.- Trámite del Procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital con la presentación de lasolicitud en el plazo señalado en el artículo 3º, hasta las 4:00 pm. en la Mesa de Partes del Servicio de Administración Tributaria, la misma que deberá contenerla designación de 2 funcionarios, quienes deberán acudira las instalaciones del Servicio de AdministraciónTributaria SAT a efecto de efectuar coordinaciones y/oque se les notifique, de ser el caso, el requerimiento existente, a fin que se subsanen las deficiencias técnicas y/o legales que se pudieran presentar en sus expedientesde ratificación. Los funcionarios designados deberán estar debidamente identificados (nombres completos, DNI ycargo que ostentan en la Municipalidad), debiéndoseseñalar además, sus números telefónicos (de lainstitución y celulares personales) y direcciones de correo electrónicos. Los datos mencionados tienen por finalidad dotar de celeridad al procedimiento de ratificación, por lo que en caso no se consigne dicha información, la solicitud setendrá por no presentada. b) En atención al corto plazo existente, en caso exista la emisión de un requerimiento, éste deberá sersubsanado por los funcionarios designados dentro delplazo máximo de cinco (5) días hábiles de formulado elpedido; caso contrario se procederá a su devolución definitiva. El incumplimiento de la atención del requerimiento, la contestación parcial del mismo o el cumplimiento fuera del plazo establecido, dará lugar a la devolución de lasolicitud de ratificación. Sin perjuicio de ello y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la solicitud podrá sernuevamente presentada por única vez, dentro del plazomáximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de lanotificación de la devolución. c) La solicitud deberá contener la Ordenanza que regula los arbitrios, debidamente aprobada por el Concejo Distrital, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 5º.- Aplicación Supletoria En todos los aspectos no regulados por la presente norma serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 607 y las Directivas Nos. 001-006- 00000001 y 001-006-00000006. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 de setiembre de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02595-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen procedimiento administrativo de beneficio y regularización de elementospara publicidad exterior instalados enestablecimientos comerciales del distrito ORDENANZA Nº 259-MDB Barranco, 27 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, Informe Nº 227-2006-GAFT/MDB conteniendo la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre beneficio especial destinado a regularizar la situación de los establecimientos comerciales del distrito que cuentan con Elementos para Publicidad Exterior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la norma IV del Principio de la Legalidad-Reserva de la Ley señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)”. Que, por otro lado es política de la administración municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al público en cuyos establecimientos se encuentren instalados Elementos para Publicidad Exterior con autorizaciones vencidas y/o que no cuenten con la misma regularicen su situación; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º y por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de sus miembros, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIO Y REGULARIZACIÓN DE ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Naturaleza del beneficio La presente ordenanza establece el Beneficio de Descuento por derecho de Regularización de autorizaciones de Elementos para Publicidad Exterior cuyas autorizaciones, a la vigencia del presente Beneficio se encuentren vencidas y/o que no cuenten con la debida autorización, de los elementos instalados en los establecimientos comerciales que cuenten con la debidamente Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- Alcance del beneficio. Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales debidamente autorizados que cuenten con Elementos para Publicidad Exterior sin la debida autorización y/o con autorizaciones vencidas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneración del 90% de la multas administrativas generadas por la ausencia de autorizaciones para la