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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329252El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 instalación de elementos para publicidad exterior, emitidas hasta el 30 de septiembre del 2006. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los Interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con lossiguientes requisitos: REQUISITOS: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia de Documento Nacional de Identidad.3. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente del establecimiento comercial 4. Fotomontaje del Elemento para Publicidad Exterior solicitado, en donde se aprecie el entorno y el bien oedificación en donde se instalará el elemento. 5. Constancia de pago del 10% de la multa administrativa de ser el caso. 6. Constancia de pago por derecho de instalación del elemento para publicidad exterior equivalente al 50%del costo señalado en el TUPA de acuerdo al tipo deanuncio. 7. Autorización del propietario del predio autorizando la instalación del elemento En caso de Elementos para Publicidad Exterior Luminosos o Iluminados 8. Descripción de las instalaciones eléctricas del elemento. Artículo 4º.- Procedimientos. La solicitud de acogimiento a la presente ordenanza deberá ser presentada en Plataforma deAtención de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y será remitida a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, quienrevisará el cumplimiento de los requisitos establecidosen el artículo anterior y en un plazo no mayor de dos(2) días útiles, remitirá a la Comisión Técnica paraPublicidad Exterior, para la emisión del dictamen respectivo, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control en un plazo no mayor de un (1) día útil emitirá suinforme con el proyecto de Resolución declarandoProcedente o Improcedente la instalación del elementopara publicidad exterior solicitada, a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, quien emitirá dentro del plazo de dos (2) días útiles la resolución deacogimiento al presente beneficio administrativoextraordinario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio administrativo extraordinario tendrá vigencia desde el día siguiente dela publicación de la presente ordenanza hasta el 31 deoctubre del 2006. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente ordenanza, incluida la prórroga de lavigencia de la misma. Tercera.- Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02589-1Establecen procedimiento administrativo de regularización de licencia defuncionamiento de establecimientoscomerciales que carecen de ella y/o hayan realizado cambio de área o ampliación de giro ORDENANZA Nº 260-MDB Barranco, 27 de septiembre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO el Informe Nº 227-2006-GAFT/MDB, conteniendo la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre beneficio especial destinado a regularizar la situación de los establecimientos comerciales que funcionan sin las correspondientes licencias municipales y/o hayan realizado cambios de área o ampliación de giro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la administración municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al público que cuenten con Licencias de Funcionamiento caducas y/o que no cuenten Licencia Funcionamiento regularicen su situación; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º y por el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE CARECEN DE ELLA Y/O HAYAN REALIZADO EL CAMBIO DE ÁREA O AMPLIACIÓN DE GIRO Artículo 1º.- Naturaleza beneficio. La presente ordenanza establece el beneficio administrativo de Regularización de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que carecen de ella y/o hayan realizado el cambio de área o ampliación de giro. Artículo 2º.- Alcance del beneficio. Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuenten con licencias y/o hayan realizado el cambio de área o ampliación de giro, al 30 de septiembre del 2006. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneración del 90% de la multas administrativas generadas por la ausencia de la licencia y/o cambio de área o ampliación de giro, emitidas hasta el 30 de septiembre del 2006. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los Interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS:1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia de Documento Nacional de Identidad.