Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329250El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especifica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su inciso b) establece, como una de las funciones generales de los Gobiernos Regionales que se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, la función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece las normas para la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 54-2006/GRP-410300 de fecha 9 de junio del 2006, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que el TUPA del Archivo Regional de Piura, se encuentra formulado en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 27444 recomendando su aprobación; Que, mediante Informe Nº 783-2006/GRP-460000 de fecha 10 de agosto del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura emite opinión legal recomendando se prosiga con el trámite de emisión de la Ordenanza Regional de aprobación; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 21 de setiembre del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ARCHIVO REGIONAL DE PIURA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR del 10 de noviembre del 2003, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Archivo Regional de Piura. Artículo Segundo.- Apruébese, el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del ARCHIVO REGIONAL DE PIURA, que constará de cinco (5) Procedimientos administrativos y veintiún (21) Servicios, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- Dispóngase que el Archivo Regional de Piura, de conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo anterior, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 02585-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen plazo excepcional para la presentación de solicitudes y publicaciónde Ordenanzas que aprueban ArbitriosMunicipales en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 977 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2006, el Dictamen Nº 217-2006-MML- CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene por objeto ampliar de manera excepcional el plazo establecido en la Ordenanza Nº 727 para la presentación de las solicitudes de ratificación de arbitrios municipales correspondientes al período 2007, así como regular la tramitación del procedimiento a seguir en este caso.