Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329247REPUBLICADELPERU Consejo Regional Nº 033-2006-SE-GRL, la Ordenanza Regional sobre Priorización y Apoyo a la Campaña de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 15º, inciso a), que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estas normas regionales se encuentran tipificadas en el artículo 37º, inciso a), de la presente Ley, en la que los Consejos Regionales tienen atribuciones de normar mediante Ordenanzas Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/ MINSA, se resuelve oficializar y declarar prioridad nacional la ejecución de la Campaña Sarampión Rubéola (SR) en el ámbito nacional; Que, la Rubéola es una enfermedad producida por un virus, que se caracteriza por la presencia de fiebre y erupción en la piel. Si la mujer está embarazada y adquiere la rubéola en los primeros meses, el virus puede afectar al bebé en formación y afectarlo severamente, si esto ocurre en las primeras semanas de gestación, hasta 90% de estos niños puede presentar Rubéola Congénita. (SRC); Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la única medida efectiva de prevención es la Vacunación y la eliminación es una acción colectiva de movilización por el derecho a la salud y la vida, por lo que el Perú decidió realizar la Campaña de Vacunación contra el Sarampión, la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2006- SA, de fecha 8 de setiembre del 2006, se decreta; artículo 1º: De la Declaratoria del Día de Vacunación.- Declarar el día 29 de octubre del 2006, como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola congénita – SCR, a nivel nacional; Que, con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2006-SA, se convoca a la población a permanecer en sus domicilios, el día 29 de octubre del 2006, para facilitar la vacunación como parte de la Campaña Nacional de eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: PRIORIZACIÓN Y APOYO A LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA Artículo Primero.- Priorizar y Apoyar la actividad que el Ministerio de Salud, a través de la DIRESA Loreto y Establecimientos de Salud de la región, realizará desde el 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006 la vacunación contra el sarampión, la rubéola y la rubéola congénita en la población de hombres y mujeres comprendida entre 2 y 39 años, vacunación que se ejecutará en tres fases: En la primera se orientará a las instituciones que por cualquier razón concentran población (población cautiva), la segunda se realizará en un solo día denominado “Día Nacional de la Vacunación” el día 29 de octubre y la tercera casa por casa buscando a aquellas personas que aún no han tenido acceso a la vacunación. Artículo Segundo.- Que todas las instituciones públicas y privadas de la Región Loreto, brinden su apoyo con participación activa en el antes (Sensibilización), durante (Vacunación) y después de la Campaña de Vacunación, informar el porcentaje de la población objetivo vacunados, remitiendo a la DIRESA Loreto el informe respectivo en un plazo de dos (02) semanas.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el presente acuerdo a los órganos del Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional de Salud de Loreto, Dirección del Hospital de Apoyo “César Garayar García”, Dirección del Hospital Regional “Felipe Arriola Iglesias”, Dirección del Hospital Santa Gema de Yurimaguas, ESSALUD, Dirección Regional de Educación de Loreto, Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Industria y Turismo, Dirección Regional de la Producción, MIMDES, Municipalidades Provinciales y Distritales, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Red de Atención Integral de la Infancia, Red de Prevención de la Violencia, Asociación Provincial de Personas con Discapacidad, Policía Nacional del Perú, Institutos Superiores y Tecnológicos, Universidades Públicas y Privadas, Organismos Nacionales no Gubernamentales, Beneficencia Pública, Fuerzas Armadas: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, Vicariato Apostólico, Clínicas Privadas, Colegios Profesionales, Cámara de Comercio, CORPAC, FONCODES, Asociación de Motocarristas y Empresas Privadas, para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La Presidencia Regional y la Dirección Regional de Salud de Loreto, quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones, el mismo que queda dispensado del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 02569-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional deAgricultura de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 112-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;