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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329245REPUBLICADELPERU “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE RED DE SALUD DE JAUJA, TARMA, CHANCHAMAYO, SATIPO Y DE LA ALDEA INFANTIL “EL ROSARIO”, ASÍ COMO LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA RED DE SALUD DE SATIPO Y DEL HOSPITAL “MANUEL HIGA ARAKAKI” - SATIPO” Primero.- APROBAR los Reglamentos de Organi- zación y Funciones (ROF) de la: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RED DE SALUD DE JAUJA, Que consta de siete (7)Títulos, veinticuatro (24) Artículos, tres (3) DisposicionesComplementarias y una (1) Disposiciones Transitorias,el mismo que se anexa y forma parte de la presenteOrdenanza. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RED DE SALUD DE TARMA,Que consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24)Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una(1) Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RED DE SALUD DECHANCHAMAYO, Que consta de siete (7) Títulos,veinticuatro (24) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la presenteOrdenanza. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD DE SATIPO, Que consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una(1) Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa yforma parte de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RED DE SALUD DE JUNÍN, Que consta de siete (7) Títulos, veintiuno (21) Artículos,tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1)Disposiciones Transitorias, el mismo que se anexa yforma parte de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALDEA INFANTIL “EL ROSARIO”, que consta desiete (7) Títulos, diecisiete (17) Artículos, dos (2)Disposiciones finales, el mismo que se anexa y formaparte de la presente Ordenanza. Segundo.- DÉJESE sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 066-2003-GR-JUNIN/GGR. Tercero.- MODIFICAR el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la RED DE SALUD DE SATIPO,que consta de noventa (90) cargos ocupados y ciento cuarenta y nueve (149) cargos previstos, que en su totalidad consta de doscientos treinta y nueve (239)cargos, los mismos que se anexa y forma parte de lapresente Ordenanza. Cuarto.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 012-GRJ/CR, en lo que respecta al Cuadro Para Asignación de Personal de la Red de Salud de Satipo. Quinto.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del HOSPITAL “MANUEL HIGAARAKAKI” DE SATIPO, que consta de ciento seis (106)cargos ocupados y cien (100) cargos previstos, que en su totalidad consta de doscientos seis (206) cargos, los mismos que se anexan y forman parte de la presenteOrdenanza. Sexto.- ENCÁRGASE a los titulares de las Unidades Orgánicas determinadas en los artículos precedentes,para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región, de acuerdo a Ley.Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los dieciocho días del mes de agosto del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los veinticinco días del mes de agosto del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 02561-1 Aprueban "Plan de Acción para el Desarrollo Integral de las Mujeres dela Región Junín" ORDENANZA REGIONAL Nº 046-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 del mes de agosto del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 60º de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” estipula en sus incisos a) formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y sectores sociales en situación de riesgo o vulnerabilidad; Que, el Consejo Regional de la Mujer de Junín, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 076- 2005-GRJ-JUNÍN-PR, como ente rector para la formulación de políticas de equidad e igualdad de género en el ámbito jurisdiccional de la Región Junín; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elevó a la Presidencia de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, el proyecto de “Plan de Acción de las Mujeres Región Junín - Consejo Regional de la Mujer ”, el mismo que fue formulado por la Secretaría Técnica y Junta Directiva del Consejo Regional de la Mujer Junín; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y Familia del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902 y su