Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO
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· Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento (D.S. Nº 009-93 EM). · Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. · Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento (D.S. Nº 057-2004-PCM). · Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia. · R.D. Nº 008-1997-EM/DGAA - Niveles Maximos Permisibles Para Efluentes Liquidos Producto de Las Actividades de Generacion, Transmision y Distribucion de Energia Electrica. · D.S. Nº 029-1994-EM - Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. 4. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento se tendran en cuenta las definiciones establecidas en la base legal MORDAZA mencionada, ademas de considerar las siguientes: Aspecto Ambiental Significativo: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organizacion que puede interactuar con el medio ambiente ocasionando un impacto ambiental significativo negativo. Desempeno ambiental: Resultados medibles de la gestion que hace una organizacion de sus aspectos ambientales. En el contexto de los sistemas de gestion ambiental, los resultados se pueden medir respecto a la politica ambiental, los objetivos ambientales y las metas ambientales de la organizacion y otros requisitos de desempeno ambiental. Estandares comprometidos: Se consideran estandares comprometidos a los valores de los parametros ambientales establecidos en los Instrumentos de Gestion Ambiental y que no han sido fijados por la autoridad competente. Estos valores son tomados en aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. GFE: Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. Impacto ambiental significativo: Cualquier cambio significativo en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organizacion. Indicador: Valor calculado o determinado por aplicacion del presente Procedimiento de Supervision de Gestion Ambiental de las Empresas Electricas. Meta ambiental: Requisito de desempeno detallado aplicable a la organizacion o a partes de MORDAZA, que tiene su origen en los objetivos ambientales y que es necesario establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos. Las metas ambientales se estableceran tomando como minimo las exigencias ambientales establecidas en la normativa nacional vigente, de lo contrario la empresa debera establecer las metas, considerando estandares internacionales. Objetivo ambiental: Fin ambiental de caracter general coherente con la politica ambiental, que una organizacion se establece y las normas ambientales vigentes. Un objetivo puede tener mas de una meta. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 5. METODOLOGIA Para alcanzar el objetivo propuesto se aplica la siguiente metodologia: a) OSINERG establece el requerimiento de informacion y datos que determinen los niveles de desarrollo y control del sistema de proteccion del ambiente de los impactos producidos por las actividades que desarrolla la Empresa. b) Las Empresas proporcionaran la informacion requerida en los plazos establecidos en el presente procedimiento. c) La supervision se realiza a cada Empresa mediante evaluacion periodica de los indicadores, desviaciones de

los limites y programas establecidos, en funcion de cuyo resultado se realizan las inspecciones de campo. Lo expuesto no exceptua la realizacion de inspecciones no programadas. d) El incumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento por parte de las empresas sera causal de sancion. 6. REQUERIMIENTO DE INFORMACION La informacion requerida en el presente procedimiento debe ser presentada para cada una de las actividades (generacion, transmision y/o distribucion) que la empresa desarrolle. La empresa debe mantener a disposicion del OSINERG los documentos, MORDAZA de la mencionada informacion por un plazo minimo de 4 anos, para las supervisiones que el Organismo estime conveniente. 6.1 Declaracion de los Aspectos Ambientales Significativos (AAS) La Empresa debe declarar los AAS identificados, estableciendo los correspondientes objetivos y metas ambientales cuantificables, asi como el Programa Anual de actividades a desarrollar para mitigar los impactos asociados. La empresa debe identificar y declarar todos los AAS, tanto potenciales como reales, incluyendo los compromisos ambientales establecidos en los diferentes instrumentos de gestion tales como: a. Estudio de Impacto Ambiental. (Art. 13º y 20º del Reglamento de Proteccion Ambiental de Actividades Electricas) b. Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA (Art. 8º Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas). c. Plan de Manejo Ambiental (Art. 88.3 Ley General del Ambiente). d. Plan de Manejo de Materiales Peligrosos (Art. 42º literal j Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades Electricas) e. Declaracion y Plan de Manejo de Residuos (Art. 115º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos) f. Plan de Cierre (Art. 23º literal h Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades Electricas) g. Plan de Contingencia (Art. 23º literal f Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades Electricas) h. Informe de Monitoreo (Art. 14º literal e y 23º literal a Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades Electricas) i. Informe Anual de Gestion Ambiental (Art. 8º Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas) Para la identificacion de los AAS se tomara como referencia el listado del Anexo 1 del presente procedimiento sin considerarlo limitativo. La informacion que debe contener la declaracion de los AAS se presenta en la Tabla A.1.2 del Anexo 1 del presente procedimiento. Para el caso de los residuos peligrosos y no peligrosos, se debera adjuntar tambien las declaraciones segun las tablas A.3.1 y A.3.2 del anexo 3 del presente procedimiento. El ultimo dia habil del mes de enero de cada ano la empresa debe declarar los objetivos, metas y compromisos propuestos para el siguiente periodo; asi como el cumplimiento de su Programa Anual ejecutado durante el periodo anterior. Se exceptua de la presente declaracion a los AAS relacionados al cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles de parametros regulados en el rubro 6.3 del presente procedimiento. 6.2 Informacion referida al Cumplimiento en la MORDAZA de Documentos Las empresas deben presentar, el ultimo dia habil del mes de enero de cada ano, los datos indicados en el Cuadro Nº 1 referidos a los compromisos de entrega de los documentos establecidos en las normas ambientales vigentes.

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