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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329329REPUBLICADELPERU partido político “Alianza para el Progreso”; y no adjunta documento que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Fabio Carmen Quispe Limaylla, formuló renuncia al partido político “Alianza para el Progreso”, prueba de ello, es la constancia otorgada por dicho partido conforme a la cual su renuncia es aceptada, la misma que acompaña a su Recurso de Apelación; por tanto, encontrándose debidamente acreditada su renuncia al referido partido solicita a este Colegiado se sirva admitir a trámite la solicitud de inscripción de su lista; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que en el caso que hubiesen renunciado lo hayan hecho con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelación el documento conteniendo la renuncia, realizada en tiempo oportuno por el referido candidato, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE, del 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-72 RESOLUCIÓN Nº 2379-2006-JNE Exp. Nº 2164-2006Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Urcimio Abdón Vásquez Casas, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 170-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando que los candidatos Víctor Ilarion Romero Espinoza y Máximo Argote Espinoza, encontrándose afiliados al partido político “Acción Popular” y “Partido Popular Cristiano”, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dichos candidatos presentan sus renuncias al partido político “Acción Popular” y “Partido Popular Cristiano” el 23 de enero del 2006 y 14 de febrero del 2006, respectivamente, acreditándolos con el cargo original correspondiente; Que, con los pedidos de renuncia de fojas 74 y 72 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de los candidatos Víctor Ilarion Romero Espinoza y Máximo Argote Espinoza, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 170-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-74 S B S Autorizan a Scotiabank Perú la integración de agencias ubicadas en losdistritos de Miraflores y Chorrillos,provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1196-2006 Lima, 20 de septiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la integración física de las agencias del ex Banco Sudamericano y del ex Banco Wiese Sudameris, hoy Scotiabank Perú, ubicadas en los distritos de Miraflores y Chorrillos, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución SBS Nº 462-82-EFC/ 97-10 de fecha 8.7.82, se autorizó al ex Banco