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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329339REPUBLICADELPERU Regional, cuya remuneración no aparece taxativamente en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; en tanto la Vicepresidencia seguirá percibiendo lo que hasta julio se le venía acotando. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que les corresponde, el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 02583-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio de Regularización Extraordinaria deDeudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 239 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 42 Miraflores, 29 de septiembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 1 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 239, complementada por la Ordenanza Nº 240, publicada el 26 de septiembre de 2006, a través de la cual se aprobó el Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, en cuya Segunda Disposición Final se dispuso delegar en el Alcalde la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga del dicho beneficio, por lo que, atendiendo a las solicitudes presentadas por los contribuyentes, resulta pertinente dictar la prórroga de la Ordenanza; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero .- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2006 el beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias contenido en la Ordenanza Nº 239, complementada por la Ordenanza Nº 240. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02602-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL