Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329328El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, el Jurado Electoral Especial de Sullana denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, del partido político “Acción Popular”, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, porque según el reporte emitido por OROP, el candidato a regidor Joel Ruiz Peña, es afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”, no habiéndose anexado documento de renuncia o autorización para participar por otra organización política, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante presenta la carta suscrita por el Secretario de Organización del partido político “Alianza para el Progreso”, de fecha 14 de enero de 2006, en la que se comunica al ciudadano Joel Ruiz Peña que se acepta su renuncia a dicha organización política; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éste al partido político al que pertenecía, le está permitido postular como candidato por la organización política que representa el apelante, en observancia del artículo 18º de la Ley Nº 28094; debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 197-2006-JEE/S.-ERM, de fecha 2 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-70 RESOLUCIÓN Nº 2300-2006-JNE Exp. Nº 2091-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político ”Partido Aprista Peruano ”, don José Rafael Vargas Tinoco, contra la Resolución Nº 174-2006-JEE/S-ERM, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 174-2006-JEE/S-ERM, el Jurado Electoral Especial de Sullana, resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,debido a que la candidata, doña Beatriz Agurto Correa, figura como afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”; y no adjunta documento que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política; Que, el recurrente sostiene que la candidata, doña Beatriz Agurto Correa, presentó carta de renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano”, con fecha 15 de febrero de 2006, la que acompaña a su Recurso de Apelación; por lo cual, estando debidamente acreditada su renuncia al referido partido solicita a este Colegiado se sirva admitir a trámite la solicitud de inscripción de su lista; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que, de ser el caso, hubiesen renunciado y lo hayan hecho con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda; en dicho contexto y siendo que se ha presentado con la apelación el documento conteniendo la renuncia, realizada en tiempo oportuno por la referida candidata, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 174-2006- JEE/S-ERM, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” en el Concejo Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-71 RESOLUCIÓN Nº 2301-2006-JNE Exp. Nº 2093-2006Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político ”Acción Popular”, don Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra la Resolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 199-2006-JEE-JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el partido político “Acción Popular”, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que el candidato, Fabio Carmen Quispe Limaylla, figura como afiliado al