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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329335REPUBLICADELPERU VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006 y el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, de fecha 10 de julio de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº XI Sede Ica; y, CONSIDERANDO:Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 325-2001-SUNARP/ SN, de 26 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral Los Libertadores Wari, hoy Zona Registral Nº XI - Sede Ica, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 301-2003-SUNARP/ SN, de 23 de junio de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante el Oficio Nº 858-2006-Z.R.NºXI/JZ, solicita que se evalúe la designación de los integrantes del nuevo Consejo Consultivo; Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido por el Jefe de dicha Zona Registral, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica han renovado su compromiso de participar activamente en él; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599- 2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 325-2001-SUNARP/SN, de fecha 26 de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Ica b) Un representante del Colegio de Abogados de Ica c) Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica d) Un representante del Colegio de Notarios de Ica e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica f) Un representante del Gobierno Regional de Ica El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente.Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos en calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003- 2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Dr. Otto Cockburn De Cárdenas Cámara de Comercio y Producción de Ica Dr. Julio Donayre Benza Colegio de Abogados de Ica Ing.Manuel Narciso Paucas Huachua (T) Ing.Felix Ormeño Grados (S) Colegio de Ingenieros de Ica Dr. Edwin Vásquez Mansilla (T) Dr. Sixto Ramón Pardo Alejo (S) Colegio de Notarios de Ica Ing. Aldo Barrios Muñoz Municipalidad Provincial de Ica Dr. Carlo Chávez Cornejo Gobierno Regional de Ica Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02536-1 Aprueban Directiva que regula la entrega de tarjetas de identificaciónde vehículos trasladados de lasmunicipalidades al Registro dePropiedad Vehicular de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 283-2006-SUNARP/SN Lima, 28 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, es función y atribución del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366; Que, por Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN del 13 de agosto de 2004, se constituyó la Comisión encargada de elaborar y proponer las disposiciones registrales y administrativas que sean necesarias para la incorporación de las inscripciones de vehículos menores efectuadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales al Sistema Nacional de los