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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329337REPUBLICADELPERU 4.6. Resolución Nº 354-2004-SUNARP/SN la cual establece disponer que los Jefes de las Oficinas Registrales realicen las coordinaciones con las Municipalidades que no hayan efectuado el traslado de las inscripciones de los vehículos menores y el procedimiento de ejecución para el traslado que concluye con la expedición de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular. 4.7. Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, que establece las nuevas características y especificaciones técnicas de la Placa Única Nacional de Rodaje para los vehículos de la categoría L. 4.8. Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y su modificatoria. 4.9. Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN que aprueba el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA5.1. La consignación de la Placa Única Nacional de Rodaje en la Tarjeta de Identificación Vehicular. En la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular que se otorgue a los vehículos menores incorporados a la Sunarp provenientes de las Municipalidades provinciales y distritales, según Ley Nº 28325, se consignará la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, conforme a las normas legales establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y además, la codificación anterior de la placa emitida por la Municipalidad respectiva. 5.2. De la publicación de Índice de vehículos cuyos expedientes se encuentran conformes para la entrega de Tarjetas de Identificación Vehicular. En la página web de la Sunarp ( www.sunarp.gob.pe), así como en las Oficinas Registrales correspondientes, será publicado un Índice de los vehículos menores cuyos expedientes, materia de traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente, posean documentación completa e identificable con los datos registrados a fin de que sus propietarios tomen conocimiento de los mismos y procedan a recoger sus Tarjetas de Identificación Vehicular en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular respectiva. 5.3. De la publicación del Índice de los vehículos cuyos expedientes no posean documentación completa. Los datos de los vehículos menores que han sido materia de traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente, y que carezcan de documentación completa que impida la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular conformarán un Índice que será publicado en la página web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe), así como en las Oficinas Registrales correspondientes, a fin de que sus propietarios tomen conocimiento de los mismos y puedan completar la información que sea necesaria. 5.4. Documentación necesaria para identificar al titular o propietario del vehículo en los casos de discrepancias de los datos del vehículo en la inscripción trasladada. A fin de identificar a la persona a la cual se asignará la titularidad del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular se deberá presentar la tarjeta vehicular emitida por la Municipalidad y copia simple o fedateada del documento nacional de identidad (DNI) del propietario o titular en los siguientes supuestos: 5.4.1. Se detecte discrepancia entre los datos consignados en los documentos del expediente trasladado de las Municipalidades con relación a las características (excepto serie y motor). 5.4.2. Cuando en el expediente trasladado no se haga referencia a la placa asignada por la Municipalidad que realizó la primera inscripción. 5.4.3. Cuando exista discrepancia de datos del propietario o del titular del vehículo.5.5. Documentación necesaria para casos relacionados con la discrepancia u omisión del número de serie o motor. Adicionalmente a la presentación del Certificado de Identificación Vehicular emitido por la Diprove, o la entidad que haga sus veces en provincia, se deberá adjuntar la tarjeta del vehículo menor otorgada por la Municipalidad, en los siguientes casos: a) Cuando en los expedientes trasladados no se haya consignado el número de serie o el número de motor, o ambos datos. b) Cuando exista discrepancia en la documentación con referencia al número de serie y número de motor. 5.6. De la existencia de antecedentes de vehículos provenientes de las Municipalidades inscritos también en Oficinas Registrales. Si de la revisión de los expedientes de los vehículos menores trasladados se advierta que: a) El vehículo menor ha sido inmatriculado en la misma Oficina Registral en la cual se le asignará la Placa Única Nacional de Rodaje, la Gerencia Registral respectiva calificará el inicio del procedimiento de duplicidad de partidas. b) El vehículo menor ha sido inmatriculado en otra Zona Registral anteriormente, se realizarán las coordinaciones que sean necesarias a fin de efectuar el traslado de toda la documentación que conforma el expediente municipal para su regularización en dicha Zona Registral. 5.7. Del otorgamiento de diferentes placas para un mismo vehículo, emitidas por las Municipalidades. Si revisados los antecedentes para un mismo vehículo se hayan otorgado diferentes placas en las distintas Municipalidades provinciales o distritales como consecuencia de inscripciones de transferencias o modificaciones, se procederá a la acumulación de los documentos obrantes en sus respectivos archivos administrativos a fin de asignarle una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre del último propietario con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva; siempre y cuando contengan información documentaria compatible y el vehículo menor haya sido incluido en la relación de expedientes inventariados para su traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente. Si del caso anterior, se advierte la existencia de documentación incompatible, a fin de sanear las titularidades legitimadas mediante Ley Nº 28325, se solicitará a quien aparece como titular, una declaración jurada con firma legalizada, indicando la forma y fecha de adquisición del vehículo menor, copia de la tarjeta vehicular otorgada por la Municipalidad respectiva, de no existir en el expediente, y el Certificado de Identificación Vehicular vigente, emitido por la Diprove o entidad policial equivalente, suscrito por los peritos especiales, a fin de determinar la originalidad de los datos físicos del vehículo automotor menor y que no haya sido materia de robo para la posterior expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje. 5.8. De la presentación de documentos de acuerdo a los numerales anteriores de esta Directiva. Los documentos que se requieran de acuerdo a las situaciones establecidas en los numerales antes descritos, deberán ser presentados a través de la Oficina de Trámite Documentario del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente o la que haga sus veces, para su evaluación del órgano o instancia competente; y de ser el caso, proceder con la entrega de la Tarjeta de Identificación Vehicular respectiva. 5.9. Del archivo de los documentos presentados por los propietarios.