Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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4.6. Resolucion Nº 354-2004-SUNARP/SN la cual establece disponer que los Jefes de las Oficinas Registrales realicen las coordinaciones con las Municipalidades que no hayan efectuado el traslado de las inscripciones de los vehiculos menores y el procedimiento de ejecucion para el traslado que concluye con la expedicion de la nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular. 4.7. Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, que establece las nuevas caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Placa Unica Nacional de Rodaje para los vehiculos de la categoria L. 4.8. Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y su modificatoria. 4.9. Resolucion Nº 079-2005-SUNARP/SN que aprueba el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. La consignacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje en la Tarjeta de Identificacion Vehicular. En la nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular que se otorgue a los vehiculos menores incorporados a la Sunarp provenientes de las Municipalidades provinciales y distritales, segun Ley Nº 28325, se consignara la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, conforme a las normas legales establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y ademas, la codificacion anterior de la placa emitida por la Municipalidad respectiva. 5.2. De la publicacion de Indice de vehiculos cuyos expedientes se encuentran conformes para la entrega de Tarjetas de Identificacion Vehicular. En la pagina web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe), asi como en las Oficinas Registrales correspondientes, sera publicado un Indice de los vehiculos menores cuyos expedientes, materia de traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, posean documentacion completa e identificable con los datos registrados a fin de que sus propietarios tomen conocimiento de los mismos y procedan a recoger sus Tarjetas de Identificacion Vehicular en la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular respectiva. 5.3. De la publicacion del Indice de los vehiculos cuyos expedientes no posean documentacion completa. Los datos de los vehiculos menores que han sido materia de traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, y que carezcan de documentacion completa que impida la expedicion de la Tarjeta de Identificacion Vehicular conformaran un Indice que sera publicado en la pagina web de la Sunarp (www.sunar p.gob.pe), asi como en las Oficinas Registrales correspondientes, a fin de que sus propietarios tomen conocimiento de los mismos y puedan completar la informacion que sea necesaria. 5.4. Documentacion necesaria para identificar al titular o propietario del vehiculo en los casos de discrepancias de los datos del vehiculo en la inscripcion trasladada. A fin de identificar a la persona a la cual se asignara la titularidad del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular se debera presentar la tarjeta vehicular emitida por la Municipalidad y MORDAZA simple o fedateada del documento nacional de identidad (DNI) del propietario o titular en los siguientes supuestos: 5.4.1. Se detecte discrepancia entre los datos consignados en los documentos del expediente trasladado de las Municipalidades con relacion a las caracteristicas (excepto serie y motor). 5.4.2. Cuando en el expediente trasladado no se haga referencia a la placa asignada por la Municipalidad que realizo la primera inscripcion. 5.4.3. Cuando exista discrepancia de datos del propietario o del titular del vehiculo.

5.5. Documentacion necesaria para casos relacionados con la discrepancia u omision del numero de serie o motor. Adicionalmente a la MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la Diprove, o la entidad que haga sus veces en provincia, se debera adjuntar la tarjeta del vehiculo menor otorgada por la Municipalidad, en los siguientes casos: a) Cuando en los expedientes trasladados no se MORDAZA consignado el numero de serie o el numero de motor, o ambos datos. b) Cuando exista discrepancia en la documentacion con referencia al numero de serie y numero de motor. 5.6. De la existencia de antecedentes de vehiculos provenientes de las Municipalidades inscritos tambien en Oficinas Registrales. Si de la revision de los expedientes de los vehiculos menores trasladados se advierta que: a) El vehiculo menor ha sido inmatriculado en la misma Oficina Registral en la cual se le asignara la Placa Unica Nacional de Rodaje, la Gerencia Registral respectiva calificara el inicio del procedimiento de duplicidad de partidas. b) El vehiculo menor ha sido inmatriculado en otra MORDAZA Registral anteriormente, se realizaran las coordinaciones que MORDAZA necesarias a fin de efectuar el traslado de toda la documentacion que conforma el expediente municipal para su regularizacion en dicha MORDAZA Registral. 5.7. Del otorgamiento de diferentes placas para un mismo vehiculo, emitidas por las Municipalidades. Si revisados los antecedentes para un mismo vehiculo se hayan otorgado diferentes placas en las distintas Municipalidades provinciales o distritales como consecuencia de inscripciones de transferencias o modificaciones, se procedera a la acumulacion de los documentos obrantes en sus respectivos archivos administrativos a fin de asignarle una nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular a nombre del ultimo propietario con la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva; siempre y cuando contengan informacion documentaria compatible y el vehiculo menor MORDAZA sido incluido en la relacion de expedientes inventariados para su traslado al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente. Si del caso anterior, se advierte la existencia de documentacion incompatible, a fin de sanear las titularidades legitimadas mediante Ley Nº 28325, se solicitara a quien aparece como titular, una declaracion jurada con firma legalizada, indicando la forma y fecha de adquisicion del vehiculo menor, MORDAZA de la tarjeta vehicular otorgada por la Municipalidad respectiva, de no existir en el expediente, y el Certificado de Identificacion Vehicular vigente, emitido por la Diprove o entidad policial equivalente, suscrito por los peritos especiales, a fin de determinar la originalidad de los datos fisicos del vehiculo automotor menor y que no MORDAZA sido materia de robo para la posterior expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje. 5.8. De la MORDAZA de documentos de acuerdo a los numerales anteriores de esta Directiva. Los documentos que se requieran de acuerdo a las situaciones establecidas en los numerales MORDAZA descritos, deberan ser presentados a traves de la Oficina de Tramite Documentario del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente o la que haga sus veces, para su evaluacion del organo o instancia competente; y de ser el caso, proceder con la entrega de la Tarjeta de Identificacion Vehicular respectiva. 5.9. Del archivo de los documentos presentados por los propietarios.

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