Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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329332

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

no habia emitido la conformidad de los servicios prestados por el Contratista, correspondiente a la MORDAZA armada del contrato cuya vigencia culmino el 30 de setiembre de 2006, asi como solicito que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones del Contratista; iv) Que, mediante Memorando Nº 160-2005-INC/GG-OLPBS de fecha 12 de diciembre de 2005, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo comunico a la Oficina de Logistica y Produccion que el Contratista no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, no ha respondido las multiples y reiteradas comunicaciones a fin de que cumpla sus obligaciones ni se ha apersonado a la Entidad; v) Que, mediante Informe Nº 271-2005-ONC/GG-OLPBS de fecha 19 de diciembre de 2005, la Oficina de Logistica y Produccion de la Entidad senalo que el Tribunal podria determinar la NO imposicion de sancion al Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones al verificar que la Entidad no cumplio con el procedimiento legalmente establecido para resolucion del Contrato; vi) Que, a traves del Informe Nº 038-2006-INC/OAJ de fecha 13 de enero de 2006, la Oficina de Asuntos Juridicos de la Entidad senalo que debe requerirse por conducto notarial el cumplimiento de las obligaciones contractuales al Contratista; vii) Que, mediante Carta Notarial de fecha 30 de enero de 2006, la Entidad requirio al Contratista que cumpla con entregar el ultimo informe etnografico de acuerdo al contrato celebrado, el cual tenia como plazo de vencimiento el 30 de setiembre de 2006 y que devuelva los materiales de investigacion y bienes de la Entidad en un plazo perentorio de cinco (05) dias. Asimismo, comunico al Contratista que existe una penalidad por MORDAZA que a dicha fecha asciende a S/. 3 045,00 Nuevos Soles; viii) Que, con fecha 27 de marzo de 2006 la Oficina de Asuntos Juridicos de la Entidad determino que se habia configurado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, por lo que corresponde poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la imposicion de sancion. Asimismo, en dicho Informe se senalo que el Notario certifico que el domicilio del Contratista habia sido cambiado, hecho que no fue comunicado a la Entidad; ix) Que, mediante Oficio Nº 163-2006-INC/GG de fecha 19 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista habia incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales; x) Que, con fecha 5 de junio de 2006 el Tribunal requirio a la Entidad cumpla con informar si el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0281-05-INC-CL habia sido materia de resolucion por incumplimiento injustificado de obligaciones; de ser el caso, remitir MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida, a traves de la cual se le comunica la resolucion del contrato MORDAZA senalado, de conformidad con los articulos 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; xi) Que, a traves del Oficio Nº 725-2006-INC/DN de fecha 15 de junio de 2006, la Entidad absolvio el requerimiento del Tribunal senalando que en relacion con la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0281-05-INC-CL por incumplimiento injustificado de obligaciones, este no fue resuelto porque habia vencido en su vigencia. Asimismo indico que la controversia no habia sido sometida a procedimiento arbitral alguno ni a otro mecanismo de solucion de controversias; xii) Que, mediante decreto de fecha 19 de junio de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; xiii) Que, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia; xiv) Que, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones; xv) Que, el presente caso esta referido a la

imputacion efectuada contra el Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0281-05-INC-CL, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados; xvi) Que, el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; xvii) Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable; xviii) Que, de la revision efectuada a los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos la Carta Notarial de fecha 30 de enero de 2006, en la cual se requirio al Contratista para que cumpla con entregar el ultimo Informe Etnografico de acuerdo al contrato celebrado, el cual tenia como plazo de vencimiento el 30 de setiembre de 2006, y que devuelva los materiales de investigacion y bienes de la Entidad, en un plazo perentorio de cinco (05) dias. Asimismo, comunico al Contratista que existe una penalidad por MORDAZA que a dicha fecha asciende a S/. 3 045,00 Nuevos Soles, requerimiento que no fue notificado al Contratista, debido a que su domicilio fue cambiado sin que el MORDAZA comunicado dicho hecho a la Entidad; xix) Que, por otro lado, la Entidad senalo que el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0281-05-INC-CL no fue resuelto porque habia perdido vigencia; xx) Que, en ese orden de ideas, para efectos de determinar la responsabilidad del Contratista, la Entidad debe actuar de conformidad con el articulo 226 del Reglamento, segun el cual debe observarse el procedimiento legal establecido para resolver el Contrato, que implica el requerimiento previo para que el Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo otorgado y, posteriormente, si el contratista persistiese en dicho incumplimiento, la resolucion del contrato de pleno derecho, la misma que debera ser notificada al Contratista; xxi) Que, de acuerdo a los parrafos anteriores, se concluye en los presentes actuados que la Entidad no procedio a resolver el contrato, inobservando el procedimiento regulado por el articulo 226º del Reglamento, procedimiento imprescindible a fin de imputar responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y xxii) En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se configuran los supuestos de hecho relacionados a la causal de infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores vocales Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, SE ACORDO: Declarar NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo archivarse el presente expediente y comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES LOPEZ. 02511-1

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